Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial
de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de marzo de dos mil doce (2012).
201º y 153º
Interlocutoria N° 15/2012
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 18 de octubre de 2011, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), asignó a este órgano jurisdiccional el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana Rosa Salazar de Pineda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.163.235, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.352, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente HOGAR Y FERRETERÍA GAMCA, S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de enero de 200, bajo el N° 69, Tomo 8-A-Sgdo, siendo modificados sus estatutos recientemente en fecha 05 de enero de 2010, bajo el Nro. 49, Tomo 1-A SDO, por fusión de las sociedades mercantiles: HOGAR Y FERRETERÍA CAITO, S.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 73, Tomo 48-A-Sgdo, en fecha 08 de marzo de 2000, y HOGAR Y FERRETERIA EL PORTAL, S.A., inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nro. 60, Tomo 43-A, en fecha 20 de septiembre de 2000 y trasladado al Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 32, Tomo 1547, en fecha 03 de abril de 2007; contra la Resolución Culminatoria de Sumario Nro. 283-2011-07-140, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), de fecha 7 de julio de 2011, siendo notificada en fecha 23 de agosto de 2011, y su respectiva Acta de Reparo, signada con el Nro. 0001-10-0635, de fecha 21 de junio de 2010, siendo notificada el 28 de junio de 2010, mediante la cual se formulan reparos por las cantidades de MIL SETECIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON 20/100 (Bs. 1.730,00), por concepto de diferencias de aportes del 2%, previsto en el ordinal 1° de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) -derogada- en concordancia con el Numeral 1° del artículo 10 de la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), y MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON 20/100, (Bs. 1.626,20) por concepto de multa prevista en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario, para un total de TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 20/100 (3.356,20), provenientes de la fiscalización del período comprendido en el segundo trimestres del años 2006 al primer trimestres del año 2010. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no conste en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguientes al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012).

El Juez Temporal,

José Luis Gómez Rodríguez.
La Secretaria Temporal,

Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
.Asunto N° AP41-U-2011-0000455
JLGR/YMBA/mm.