Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de marzo de 2012
201º y 153º
INTERLOCUTORIA N° 12/2012
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 21 de septiembre de 2011, por el ciudadano Artigas Alem Pintos Cabrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.919.901, actuando en su carácter de Director de la contribuyente RUEDI TIRES 28, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30796040-0, asistido en este acto por la abogada Mercedes Díaz Himioh, titular de la cédula de identidad N° 5.541.025, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.098, contra la Resolución identificada con las siglas y números Nos SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2011000201 de fecha 18 de mayo de 2011, a través de la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución N° 34735 confirmando en consecuencia las (Decisiones 1/19 al 19/19) y las Planillas de Liquidación Nos. 01-10-01-2-26-023725 a la 01-10-01-2-26-023742 y 01-10-01-2-25-002992, todas de fecha 16 de abril de 2007, por un monto total de MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 1437,50), dichos actos administrativos emanados de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de unos actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, trece (13) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012)

El Juez Temporal,


José Luis Gómez Rodríguez La Secretaria Temporal,


Yuleima Milagros Bastidas Alviarez

ASUNTO N° AP41-U-2011-000363
JLGR/YMBA/ll.