Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de marzo de 2012
201º y 153º
INTERLOCUTORIA N° 14/2012
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 04 de octubre de 2011, por los ciudadanos Roger Bracho Rivas y Roraima Bracho Rivas, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.488165 y 9.488.166, respectivamente, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 45.469 y 63.079, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente CONTROLES DE VALVULAS CONTROVAL, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de marzo de 1991, bajo el N° 79, Tomo 89-A-Sgdo, contra la Resolución Administrativa Nro. 283-2011-07-03, de fecha 19 de julio de 2011, por la cantidad de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON VEINTICINCO CENTINOS (Bs. 18.986,25), por concepto de intereses moratorios y multa, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al jerárquico, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012).

El Juez Temporal,


José Luis Gómez Rodríguez La Secretaria Temporal,


Yuleima Milagros Bastidas Alviares


Asunto Nº AP41-U-2011-000400
JLGR/YMBA/JP.