Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de marzo de dos mil doce (2012).
201º y 153º
Interlocutoria N° 21/2012
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 14 de noviembre de 2011, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), asignó a este órgano jurisdiccional el recurso contencioso tributario interpuesto en esta misma fecha, por los abogados Andrés Eloy Hernández Sandoval y Andreina Hernández Sabate, abogados venezolanos, mayores de dad, domiciliados en Caracas, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.856.003 y 11.314.168 respectivamente e inscritos en el Inpreabogados balo los Nros: 2.836 y 77.535 actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSE MARIA VALDES LUENGO, contra la Resolución No. SNAT/GGGSJ/GR/DRAAT/2011-0802 de fecha 29 de septiembre de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, a través de la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por el recurrente contra el Oficio Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACO-2010/2346-A, del 28 de junio de 2010, emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, por medio de la cual se calificó como “Sujeto Pasivo Especial” al contribuyente recurrente. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no conste en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguientes al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012).
El Juez Temporal,
José Luis Gómez Rodríguez.
La Secretaria Temporal,
Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
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Asunto N° AP41-U-2011-0000503
JLGR/YMBA/mm.
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