Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de marzo de 2012
201° y153°
INTERLOCUTORIA N° 19/2012
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 18 de noviembre de 2012, por el abogado Miguel Makkekji Saysan, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.959.240, e inscritos en el inpreabogado bajo el Nro 63.733, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente ELECTRÓNICA YULIO, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 13 de noviembre de 2008, bajo el N° 60, Tomo 139-A, contra la decisión administrativa notificada en fecha 17 de octubre de 2011, Resolución Nro. OADC-D-DGF-2011-000373, expediente DGF-2011-00373, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, a través de la cual se declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 12 de agosto de 2011, contra la Resolución de Imposición de Sanción y determinación de Intereses Moratorios Nro. 0020, Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012).
El Juez Temporal,
José Luis Gómez Rodríguez La Secretaria Temporal,
Yuleima M. Bastidas A.
Asunto N° AP41-U-2011-000512
LMCB/mc.
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