Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de marzo de 2012
201º y 153º
INTERLOCUTORIA N° 20/2012
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar en fecha 7 de diciembre de 2011, por la abogada Betty Andrade Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V- 11.044.817, inscrita en el inpreabogado bajo los N° 66.275, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente DIAGEO VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 25 de junio de 1992, bajo el N° 60, Tomo 145-A, inscrita en el Registro de Identificación Fiscal bajo el N° J-30021593-8, contra la Resolución identificada con los números y siglas SNAT/INA/GAP/AMAI/DO/UR/2011-008567 de fecha 30 de noviembre de 2011, la cual declaró Improcedente la solicitud de nuevo reconocimiento interpuesta contra las Resoluciones Nros SNAT/INA/GAPAMAI/DO/UR/2011, SNAT/INA/APAMAI/DO/UR/2011 (MULTA) ambas de fecha 24 de octubre de 2011, por la cantidad total TREINTA UN MIL NOVECIENTOS DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 31.902,65) emanadas de la Aduana Aérea Principal de Maiquetía del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de unos actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012)


El Juez Temporal,


José Luis Gómez Rodríguez La Secretaria Temporal,


Yuleima Milagros Bastidas Alviarez

ASUNTO N° AP41-U-2011-000530
JLGR/YMBA/ll.