REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de marzo de 2012
201º y 153º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ0082012000085
Asunto N°: AF48-U-2001-000033
Asunto Antiguo: 2001-1570


La Contribuyente BARIVEN, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23-12-1975, bajo el Nro. 31, Tomo 59-A Segundo, ejerció por intermedio de sus apoderados Dres. Quilber Gamez Veloz y Jorge E. Meneses, INPREABOGADO Nros. 3.250 y 65.796. respectivamente, Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución N° GCE-SA-R-200-095 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 31-07-2000.

El presente recurso fue recibido del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas en fecha 28-02-2001 y mediante auto de fecha 05-03-2001, este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto 1570 y ordenó las correspondientes notificaciones.

En fecha 29-07-2004 se ingresó el presente asunto en el sistema de Gestión y Documentación Juris 2000 en el cual se le asigno el Nro. AF48-U-2001-000033

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa, que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a saber: se trata de un acto administrativo de efectos particulares objeto de impugnación en vía jurisdiccional, el cual fue presentado mediante escrito debidamente fundamentado, en el lapso legal correspondiente. De igual forma se observa que la recurrente posee interés y cualidad para interponer el recurso, así como la legitimidad de la persona que se presentó como su representante. En consecuencia, visto lo anterior y por cuanto la Administración Tributaria no presento oposición a su admisión, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación correspondiente. De conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, a partir del día de despacho siguiente al de hoy, queda el juicio abierto a pruebas.

La Jueza Superior Titular


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
La Secretaria Titular


Abg. Cristel Argelina Peinado Mendoza
mvg