REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012).

201° y 153°

Vistas las pruebas promovidas por el abogado ISMAEL DA COSTA MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.849, procediendo en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos HÉCTOR ERNESTO RIVAS ÁLVAREZ y PATRICIA ELENA SANTELIZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 6.239.497 y 9.972.593, respectivamente, este Tribunal, siendo la oportunidad legal para su admisión, observa:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, las pruebas serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales e impertinentes.

En cuanto a las documentales promovidas por la parte demandante en su escrito, este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

A los fines de la evacuación de la prueba de experticia promovida en el escrito presentado, el Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, fija la hora diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) del segundo (2do) día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos, debiendo la parte presentar constancia de que el experto que designe aceptará el cargo.
EL JUEZ PROVISORIO,

EL SECRETARIO,






Exp. No. 006944
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