REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012).
201° y 153°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado MANUEL DE JESÚS DOMÌNGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.605, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EULOGÍO ORLANDO ROSALES SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.894.987, se admite la prueba documental promovida en el Capítulo Primero del citado escrito, cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
Con respecto a la apreciación y valoración de la comunidad de las pruebas promovidas en el Capítulo Segundo del escrito presentado, se señala que las mismas no son objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
EL JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO,
Exp. No. 006998
Mario
|