REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, ocho (08) de marzo de dos mil doce (2012).

201º y 153 º

Visto el escrito presentado por el abogado JUAN MANUEL FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 123.261, actuando en su carácter de sustituto del ciudadano Procurador General del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 05 de marzo de 2012, mediante el cual impugna la experticia consignada en fecha 23 de febrero de 2012, por la Licenciada VIRGINIA SOSA ORTÍZ, ordenada en la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 15 de junio de 2001 y, confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 08 de mayo de 2003, este Tribunal ordena practicar computo por Secretaria de los días de despacho transcurridos desde el día 23 de febrero de 2012, fecha de la consignación de la citada experticia, exclusive; hasta el día 05 de marzo de 2012, fecha en la cual se impugnó la misma.
EL JUEZ PROVISORIO, EL SECRETARIO,


Quien suscribe, LUIS ARMANDO SÁNCHEZ MAZA, Secretario del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, HACE CONSTAR: “Que en cumplimiento a lo ordenado en auto dictado en esta misma fecha 08 de marzo de 2012, ha tenido a la vista el Calendario Judicial del año 2012, pudiendo constatar que desde el día 23 de febrero de 2012, exclusive, hasta el día 05 de marzo de 2012, inclusive, han transcurrido seis (06) días de despacho, correspondientes a las siguientes fechas: 24, 27,28 y 29 de febrero, 02 y 05 de marzo de 2012.
EL SECRETARIO,











Exp. No.002690/Desy


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, ocho (08) de marzo de dos mil doce (2012).

201º y 153 º

Visto el cómputo anterior, este Juzgado observa:

El artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, prevé que las partes podrán formular sus reclamos contra la decisión del experto o expertos, alegando que la misma pudiera estar fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable su estimación por excesiva o por mínima; no obstante este reclamo debe ser formulado conforme a lo establecido en el artículo 468 ejúsdem, el mismo día o dentro de los tres días siguientes a su presentación.


Siendo ello así, y transcurrido el lapso al cual se contrae el citado artículo 468 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal declarar extemporánea la impugnación realizada por el abogado JUAN MANUEL FERNÁNDEZ, ya identificado, y así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO
EL SECRETARIO,







Exp. No.002690/Desy