EXP. 06-1431
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
En fecha 02 de marzo de 2006, se recibió en el Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (actuando como sede distribuidora), correspondiéndole a este Juzgado por distribución de esa misma fecha, siendo recibido en este Tribunal en fecha 03 de marzo de 2006, escrito contentivo de la querella interpuesta por el abogado STALIN A. RODRIGUEZ S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.650, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN ZORAIDA MARÍN DE CISNEROS, portadora de la cédula de identidad Nro. 4.607.505, mediante la cual solicita diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos al Ministerio de Educación y Deportes, (hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación).
Mediante decisión de fecha 13 de marzo de 2006, este Tribunal declaró inadmisible la querella por haber operado la caducidad de la acción.
En fecha 15 de marzo de 2006, mediante diligencia el apoderado judicial de la parte querellante apeló la sentencia de fecha 13-03-2009.
Mediante auto de fecha 24 de marzo de 2006, este Juzgado oyó apelación en ambos efectos, ordenando la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Oficio Nº 0445-06.
Por decisión de fecha 16 de mayo de 2006 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto, revoca la decisión y ordena remitir el expediente a este Tribunal a fin que se pronuncie de la admisión de la querella, con excepción a la causal de inadmisibilidad (caducidad), siendo recibido en el presente expediente en este Tribunal fecha 08 de julio de 2010,
Mediante autos de fecha 09 de julio de 2010, este Tribunal admitió la presente querella, ordenando la citación a la Procuradora General de la República y la notificación al Ministro del Poder Popular para la Educación. Asimismo, conminando a la parte actora a consignar las copias simples para las respectivas compulsas
Este Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 09 de julio de 2010 este Juzgado admitió la querella, y se conminó a la parte actora a consignar los fotostatos para practicar la citación e información al querellado y, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno a instar nuevamente la misma para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, la querella interpuesta por el abogado STALIN A. RODRIGUEZ S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.650, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN ZORAIDA MARÍN DE CISNEROS, portadora de la cédula de identidad Nro. 4.607.505, mediante la cual solicita diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos al Ministerio de Educación y Deportes, (hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación).
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO ACC.
ALFREDO CAMARGO
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta post meridiem (02:30 p.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC.
ALFREDO CAMARGO
EXP. 06-1431
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