EXP.: 11-3032
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
EN SU NOMBRE

En fecha 18-01-2012, este Juzgado dictó sentencia mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella incoada por EMILIANO JOSÉ IBARRA RONDON, portador de la cédula de identidad Nro. 4.982.331, asistido por el ciudadano Trino Moisés Odreman, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.059, contra la tacita denegatoria del Recurso de Reconsideración interpuesto en fecha 23-02-2011, en atención al acto administrativo contenido en el oficio CRHDP-2011-0326 de fecha 02-02-2011, el cual contiene la Resolución N° DDPG-2011-0068 de esa misma fecha, emanado de la Coordinación de Recursos Humanos de la Defensa Pública, notificado en fecha 04-02-2011, por medio del cual se le remueve del cargo de Defensor Público Provisorio Quinto (5°) con Competencia en Materia Penal Ordinaria adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolívar.

Por diligencia de fecha 29-02-2012 el ciudadano Emiliano José Ibarra Rondón, parte actora en la presente querella, portador de la cédula de identidad N° 4.982.331, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.467 actuando en su propio nombre y representación se dio por notificado de la referida sentencia.

En fecha 01-03-2012, el ciudadano Emiliano José Ibarra Rondón, antes identificado, asistido por el ciudadano Trino Moisés Odreman inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.059, solicitó de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 252 y 243 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil y 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, AMPLIACIÓN de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 18-01-2012, en los siguientes términos: “Me doy por notificado del contenido de la sentencia de fecha 18/01/2012, proferida por este honorable Tribunal, donde declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción contenciosa administrativa funcionarial interpuesta por mi (su) persona, Ahora bien, al comparar y contrastar el fallo que nos ocupa, con las pretensiones vertidas en la acción que dio lugar al presente proceso, se puede observar incongruencias omisivas debido a que no se pronuncia en su dispositivo en torno al pago de los demás beneficios laborales dejados de percibir mencionados en el objeto de la pretensión al igual que en el petitorio de la acción contenciosa funcionarial en la cual (es) accionante y que desencadeno en el fallo al cual peticionamos su ampliación”.
Verificada loa sentencia se observa que ciertamente, siendo un punto solicitado por el actor el pago de los demás beneficios laborales, en la oportunidad de dictar la sentencia correspondiente se omitió emitir pronunciamiento al respecto, debiendo ser declarado procedente la solicitud de ampliación solicitada. Así se decide.

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, procede a pronunciarse sobre la solicitud indicada por la parte actora, en los siguientes términos:
La sentencia en cuestión en su parte dispositiva indicó:
“Este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Acción Contenciosa Administrativa Funcionarial interpuesta por EMILIANO JOSÉ IBARRA RONDON, portador de la cédula de identidad Nro. 4.982.331, asistido por el ciudadano Trino Moisés Odreman, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.059, contra la tacita denegatoria del Recurso de Reconsideración interpuesto en fecha 23-02-2011, en atención al acto administrativo contenido en el oficio CRHDP-2011-0326 de fecha 02-02-2011, el cual contiene la Resolución N° DDPG-2011-0068 de esa misma fecha, emanado de la Coordinación de Recursos Humanos de la Defensa Pública, notificado en fecha 04-02-2011, por medio del cual se le remueve del cargo de Defensor Público Provisorio Quinto (5°) con Competencia en Materia Penal Ordinaria adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolívar.
En consecuencia:
PRIMERO: SE ORDENA su reincorporación al cargo de Defensor Público Provisorio Quinto (5°) con Competencia en Materia Penal Ordinaria adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolívar, una vez que quede definitivamente firme la presente querella y en consecuencia se ordena el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de interposición de la presente querella esto es el 02-06-2011, toda vez que es la primera vez que se constata que el ahora actor hizo alguna referencia al estado de gestación de la madre hasta la fecha de reincorporación, o en su defecto, hasta la referida al año después del parto, esto es hasta el 07-07-2012.
SEGUNDO: SE NIEGA lo referente al pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha en que fue notificado del acto de remoción-retiro. Todo conforme a lo expresado en la parte motiva de la presente sentencia.”.

En relación a la solicitud del actor “al pago de los demás beneficios laborales dejados de percibir”, se tiene que, tal pedimento fue solicitado de manera genérica e indeterminada, correspondiéndole al querellante presentar sus alegatos precisando con la mayor claridad y alcance posible en qué consisten sus pretensiones pecuniarias, siendo su carga especificar de manera clara y precisa cuáles son “los demás beneficios laborales dejados de percibir” que aduce la corresponden, conforme a lo establecido en el artículo 95 numeral 3 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a la vez, que debe probar y demostrar en autos en que consiste su solicitud, no pudiendo dejar ésta a criterio de quien decide, razón por la cual, visto que en el caso que nos ocupa el querellante no señaló y no demostró la razón de su pretensión, este Tribunal debe negar la solicitud hecha por el actor en cuanto “al pago de los demás beneficios laborales dejados de percibir”. Así se decide.

Queda en los términos expuestos ampliada la solicitud formulada por la parte actora, con fundamento a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 18-01-2012 mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella incoada por EMILIANO JOSÉ IBARRA RONDON, portador de la cédula de identidad Nro. 4.982.331, asistido por el ciudadano Trino Moisés Odreman, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.059, contra la tacita denegatoria del Recurso de Reconsideración interpuesto en fecha 23-02-2011, en atención al acto administrativo contenido en el oficio CRHDP-2011-0326 de fecha 02-02-2011, el cual contiene la Resolución N° DDPG-2011-0068 de esa misma fecha, emanado de la Coordinación de Recursos Humanos de la Defensa Pública, notificado en fecha 04-02-2011, por medio del cual se le remueve del cargo de Defensor Público Provisorio Quinto (5°) con Competencia en Materia Penal Ordinaria adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolívar, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de ampliación de la sentencia dictada en fecha 18-01-2012, en los términos expuestos.

Publíquese y regístrese. Téngase la presente ampliación como parte integrante de la sentencia dictada por este órgano Jurisdiccional en fecha 18-01-2012.

Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

JOSE GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO ACC.,

ALFREDO CAMARGO
En esta misma fecha, siendo las tres post-meridiem (3:00 p.m.), se registro y publicó la anterior aclaratoria.
EL SECRETARIO ACC.,

ALFREDO CAMARGO
-EXP. N° 11-3032