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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito  de la Circunscripción REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito  de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 201º y 153º
 ASUNTO:	AH11-V-2003-000108
 PARTE DEMANDANTE: Banco Mercantil C. A., Banco Universal,   inscrito en el  antiguo Juzgado de Comercio  del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales  estatutos sociales  refundidos  en un solo texto constan de asiento  inscrito en  el Registro Mercantil  Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 04 de marzo de 2002, bajo el N° 77, Tomo 32-A Pro.-.
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados Irama M. Calcaño M, Alfredo Pietri García, Edgar V. Peña Cobos y Dianora Díaz Chacín, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 1.799, 9.429, 18.722 y 12.198  respectivamente.-
 PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil Transporte de Alimentos Nacionales C. A., y los ciudadanos Euclídes Antonio Castillo Trejo  y María Milagros Changir de Castillo,  venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Barquisimeto estado Lara, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 2.543.979 y 4.385.042 respectivamente..-
 APODERADOS DE LA DEMANDADA: No tiene constituido apoderados judiciales.
 MOTIVO: Ejecución de Hipoteca.-
 
 Se inició el presente juicio por libelo presentado por los abogados, Irama M. Calcaño M, Alfredo Pietri García, Edgar V. Peña Cobos y Dianora Díaz Chacín,  inscritos en el Inpreabogado bajo los  números 1.799, 9.429, 18.722 y 12.198 ,  quienes actúan en su carácter de apoderado judicial del Banco de Mercantil C. A. . Banco Universal  contra  la sociedad mercantil Transporte de Alimentos Nacionales C. A., y los ciudadanos: Euclídes Antonio Castillo Trejo  y María Milagros Changir de Castillo, por  Ejecución de Hipoteca.-
 Admitida la demanda en fecha 12 de enero de 2004, el Tribunal ordenó la intimación de la sociedad mercantil Transporte  de Alimentos Nacionales C. A., y los ciudadanos Euclídes Antonio Castillo Trejo y María Milagros Changir de Castillo,  para que apercibidos de ejecución paguen o acrediten haber pagado  al ejecutante  dentro de los tres días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación que de los co-demandados se hiciera, previo cuatro días como término de la distancia, las cantidades intimadas, para lo cual se ordenó librar las respectivas boletas, el Tribunal en esa misma fecha,  decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de demanda, librando oficio al Registrador respectivo, bajo el Nro 030.-
 Posteriormente a ello, la parte actora  reformó la demanda,  la cual fue admitida   por    este Juzgado,    mediante auto de fecha 03 de noviembre de 2004, (F. 36)  ordenando nuevamente la intimación de los codemandados, para lo cual libró  las boletas respectivas con sus respectivas copias certificadas, y para su práctica comisionó amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Iribarren del estado Lara.-
 Encontrándose el juicio en la  etapa de intimación  de la parte demandada, compareció la apoderada judicial de la parte actora, abogada Irama Calcaño Monsalve, identificada ampliamente en autos, y en nombre de su representada desiste del procedimiento, y solicita se suspenda la medida decretada en el presente juicio.- .-
 Así las cosas, el Tribunal abocado como se encuentra de la presente causa y a los fines de pronunciarse sobre la homologación del desistimiento del procedimiento propuesto observa:
 En efecto, dispone el artículo 263  del Código de Procedimiento Civil:
 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
 Igualmente el artículo 265 eiusdem, dispone:
 “El demandante podrá limitarse a desistir  del procedimiento; pero si el  desistimiento se efectuare  después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
 
 Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la  abogada Irama Calcaño Monsalve, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 1.799,   tiene plena facultad para desistir, tal como se constata  del instrumento poder que le fuera otorgado ante la Notaria Pública Trigésima Séptima  del Municipio Libertador  del Distrito Capital, 04 de septiembre de 2003, anotado bajo el N°  55,  Tomo 73 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, (F. 7 al 10); y, en virtud de ello resulta forzoso homologar el desistimiento formulado por la representación judicial de la parte actora.-
 Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado  Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, del procedimiento formulado en fecha 09 de febrero de 2012, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad  de cosa juzgada. Así se establece.-
 Asimismo, este Juzgado suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 12 de enero de 2004, participada mediante oficio Nro 371 de fecha 27 de mayo de 2011, en virtud que el oficio librado en la fecha que se decretó la medida, no fue retirado en su oportunidad, por cuanto se extravió, tal como lo  señalara, este Juzgado mediante  auto de fecha 27 de mayo de 2011. (F.282).-
 Publíquese, Regístrese y déjese copia.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado  Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de  Caracas, a los 14 días del mes marzo del año dos mil doce  (2012). Años 201°  de la Independencia y 153° de la Federación.
 LA JUEZ,
 SARITA  MARTÍNEZ CASTRILLO.       	 LA SECRETARIA
 NORKA COBIS R.
 En fecha de hoy  14 de marzo de 2012, previo anuncio de Ley, se publicó y registró  la  anterior  decisión.-																	LA SECRETARIA
 
 
 NORKA COBIS R.
 Hora de Emisión: 11:02 A. M.
 Asistente que realizo la actuación: jaime
 Nro Antiguo 39646
 
 
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