REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AH11-V-2007-000129/44552

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JOSÉ VALENTIN TROCONIS CISNEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.218.665.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados HUMBERTO DECARLI R. y MOIRA CACHUTT, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 9.928 y 50.919.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil INVERSIONES FORK-STATE, C.A. de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de marzo de 1997, bajo el N° 25, Tomo 109-A Sgdo. y el ciudadano JHONNY ALFONSO PERNÍA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-10.803.815-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
I
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO
Se inició la presente causa por DAÑOS Y PERJUICIOS, presentada ante el ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de junio de 2007, por los abogados HUMBERTO DECARLI R. y MOIRA CACHUTT, como apoderados judicial del ciudadano JOSÉ VALENTIN TROCONIS CISNEROS, contra sociedad mercantil INVERSIONES FORK-STATE, C.A. y el ciudadano JHONNY ALFONSO PERNÍA.
Mediante auto de fecha 28 de junio de 2007, se admitió la demanda, ordenándose la citación de los codemandados, previo suministro de los fotostatos respectivos.
En fecha 04 de julio de 2007, los apoderados judiciales de la parte demandante, consignaron dos juegos de fotostatos simples, a los fines de la citación de los codemandados, realizando la salvedad que la empresa codemandada INVERSIONES FORK-STATE, C.A. seria citada según lo dispuesto en el artículo 345 de Código de Procedimiento Civil, asimismo mediante auto de fecha 23 de julio de 2007 se ordenó librar las compulsas de citación.
En fecha 25 de julio de 2007, los apoderados judiciales de la parte actora declararon recibir compulsa correspondiente a la sociedad mercantil demandada, a fin de realizar la citación correspondiente, del mismo modo, el día 03 de agosto de 2007, se dejó constancia en el presente expediente que las gestiones realizadas con el objeto citar al ciudadano JHONNY ALFONSO PERNÍA por el alguacil encargado fueron infructuosas.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Abocada la Juez Provisoria de este Juzgado, ciudadana Sarita Martínez Castrillo, al conocimiento de la presente causa; y, siendo esta la oportunidad para dictar sentencia, se procede a ellos previa las consideraciones siguientes:
De conformidad con las facultades conferidas a este Tribunal por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este despacho procede de oficio a hacer el siguiente pronunciamiento:
La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.
La doctrina ha señalado que la perención es una de las formas anormales de la terminación del proceso.
Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad.
El ilustre maestro Arístides Rengel Romberg ha señalado que:
“La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo”. (Negrillas y cursivas del Tribunal)

Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria.
Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido nuestro Máximo Tribunal de Justicia en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente:
“…Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer”. (Cursivas del Tribunal)

En nuestra ley procesal, la perención se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. (Negrillas y cursivas del Tribunal)

En fecha 25 de julio de 2007, los representantes judiciales de la parte actora, mediante diligencia, manifestaron recibir compulsa a fin de realizar citación a la sociedad mercantil INVERSIONES FORK STATE, C.A., de acuerdo con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, hasta la presente fecha, no existe ningún acto de procedimiento realizado por la representación judicial de la parte actora con el objeto de proseguir o impulsar el proceso, evidenciándose que transcurrió sobradamente más de un año, sin que el demandante efectuase actuación alguna, por lo que ha incumplido sus obligaciones, todo lo cual es traducido en inactividad procesal subsumible dentro del precepto previsto en el supra trascrito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considerando este Tribunal que se da el mencionado presupuesto sancionatorio por inactividad de las partes, por lo que, de conformidad con la referida norma, es forzoso para este Juzgado administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 eiusdem.
III
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue el ciudadano JOSÉ VALENTIN TROCONIS CISNEROS, contra sociedad mercantil INVERSIONES FORK-STATE, C.A. y el ciudadano JHONNY ALFONSO PERNÍA, ambas partes identificadas al inicio de este fallo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 28 días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ.

SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO
LA SECRETARIA.

NORKA COBIS RAMÍREZ.

En la misma fecha de hoy, 28 de marzo de 2012, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA.

NORKA COBIS RAMÍREZ.










SM/NC/AV