REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AH12-M-2007-000012

PARTE ACTORA: La entidad bancaria Banco Mercantil, C.A. Banco Universal, inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 03 de Abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales estatutos sociales refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del año 2006, bajo el N° 45, Tomo 11-A Pro.-

PARTE DEMANDADA: La sociedad mercantil Técnica de Insonoración, S.A. (Inso-Tec S.A.), sociedad mercantil domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui e inscrita por ante la Oficina de Registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 12 de Febrero de 1998, bajo el N° 17, Tomo A-10, modificados sus estatutos el 10 de Noviembre de 2005, bajo el N° 01, Tomo A-77.-

MOTIVO: Cobro de Bolívares.-

Se inicia el presente juicio por Cobro de Bolívares intentado por la entidad bancaria Banco Mercantil, C.A. Banco Universal, contra la sociedad mercantil Técnica de Insonoración, S.A. (Inso-Tec S.A.), en la persona de su Presidente, Alfonso Franceschini Tiberi, de su Vicepresidente, ciudadano Lorenzo Henning Mota, y de estos junto con el ciudadano Lorenzo Henning Valdez, todos plenamente identificados en autos, en su carácter de Avalistas de los pagares demandados.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 12 de Marzo de 2012, suscrita por la abogada Irama Calcaño Monsalve, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 1.799, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente asunto, mediante la cual desiste del presente procedimiento, este Tribunal a los fines de dar por consumado el desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión del instrumento poder que riela a los autos, se evidencia que la abogada Irama Calcaño Monsalve, ostenta el carácter de apoderado judicial de la parte actora y que el mismo tiene facultad expresa para desistir, este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por el referido diligenciante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal. Así se declara.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, da por consumando el desistimiento del procedimiento presentado por la apoderada judicial de la parte actora en fecha 12 de Marzo de 2012, en el juicio que por Cobro de Bolívares incoara la institución bancaria Banco Mercantil, C.A. Banco Universal, en contra de la sociedad mercantil Técnica de Insonoración, S.A. (Inso-Tec S.A.), en el expediente signado con el Nº AH12-M-2007-000012, de la nomenclatura particular de este Despacho, con lo cual se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, en fecha: catorce (14) de Marzo de Dos Mil Doce (2012). Año 201° De la Independencia y 153 ° De la Federación.
El Juez,

Abg. Luís R. Herrera González
El Secretario

Jonathan Morales


Hora de Emisión: 08:31 AM
Asistente que realizo la actuación: LuisL
Asunto: AH12-M-2007-000012