REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2011-000387
Vistos los escritos de promoción de pruebas de fecha 13 de marzo de 2012, el primero de ellos presentado por el abogado Juan Aguana, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.608, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Manber, C.A. parte actora en la presente causa; y el segundo de ellos presentado por el abogado Francris Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.168, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HUAWEI TECHNOLOGIES DE VENEZUELA, S.A. parte demandada en la presente causa, éste Tribunal por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia la carencia de oposición a la admisión de alguno de los medios probatorios promovidos, pasa a emitir pronunciamiento conforme a lo previsto en los artículos 399 y 400 del Código de Procedimiento Civil, en los siguiente términos:
- I -
Primeramente, este Tribunal tiene a bien realizar un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el días 24 de febrero de 2012, exclusive, fecha en la cual el demandado se dio por citado, hasta el día 13 de marzo de 2012, inclusive, fecha en la cual las partes presentados sus respectivos escritos de pruebas.
Así las cosas, el Tribunal que los días de despacho transcurridos por antes este Juzgado, desde el día 24 de febrero de 2012, exclusive, hasta el día 13 de marzo de 2012, inclusive, son los siguientes: DOS (2) DÍAS DEL LAPSO DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA que discriminados son los días 27 y 28 de febrero de 2012; DIEZ (10) DÍAS DEL LAPSO DE PROMOCIÓN, ADMISIÓN Y EVACUACIÓN DE PRUEBAS que discriminados son los días 29 de febrero, 01, 02, 05, 06, 07, 08, 09, 12 y 13 de marzo del año 2012.
De lo anterior, se evidencia que en la presente causa el lapso de promoción y evacuación de pruebas precluyó en fecha 13 de marzo de 2012. Así se hace constar.-
- II -
Visto el cómputo anterior, este Tribunal tiene a bien realizar las siguientes consideraciones:
Con respecto a los medios probatorios documentales aducidos por la parte actora en el capítulo discriminado como “ÚNICO” de su escrito de pruebas de fecha 13 de marzo de 2012, el Tribunal observa que los mismos son instrumentos probatorios de tipo documental, los cuales fueron consignados junto con el libelo de la demanda y que da por reproducidos tempestivamente mediante el referido escrito de pruebas, por consiguiente se tiene admitidos, por consiguiente, se tienen por admitidos salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Con respecto a los medios probatorios promovidos por la parte demandada en los capítulos “I. DE LOS TESTIGOS; II. PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL; III DE LA PRUEBA DE INFORMES” de su escrito de pruebas de fecha 13 de marzo de 2012, el Tribunal los tiene por admitidos, más sin embargo, observa que si bien es cierto que los mismos fueron promovidos tempestivamente, hoy no es posible ordenar su evacuación, por cuanto la parte demanda compareció el último día del lapso pruebas ha promover y solicitar la evacuación de los distintos medios probatorios.
En este sentido, el Tribunal tiene a bien citar el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 889.- Contestada la demanda, o la reconvención, si ésta hubiere sido propuesta, la causa se entenderá abierta a pruebas por diez días, sin término de distancia, a menos que ambas partes soliciten al Juez que decida el asunto con los solos elementos de autos”
(Resaltado del Tribunal)
De lo anterior, el Tribunal observa que las partes tiene un lapso de diez (10) días para promover y evacuar los medios probatorios que consideren pertinentes, por consiguiente, y como quiera que en la presente causa el lapso de probatorio precluyó en fecha 13 de marzo de 2012, declara que no es posible ordenar la evacuación de los distintos medios de prueba promovidos por la parte demanda. Así también se decide.-
- III -
En vista de los razonamientos anteriormente esgrimidos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancaria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: Se tiene por admitidos las pruebas documentales presentadas por la parte actora en fecha 13 de marzo de 2012, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se tiene por admitidos las pruebas de testigos, inspección judicial y de informes, presentadas por la parte demandada en fecha 13 de marzo de 2012, más sin embargo no es posible ordenar la evacuación de las mismas, por cuanto fueron promovidas el último día del lapso probatorio, el cual precluyó en la fecha antes señalada.
Regístrese y Publíquese.
Déjese copia certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, 15 de marzo de 2012, Año 201° y 153°.-
EL JUEZ,
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
JONATHAN MORALES
LRHG/JM/Pablo.-
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