REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP11-C-2012-000041
Por diligencia estampada en este expediente en fecha 27 de febrero de 2012 por los ciudadanos RAFAEL UZCÁTEGUI, titular de la cédula de identidad N° 648.703 e ILENIA MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-4.376.240, fue solicitada la nulidad de los actos de evacuación de las testimoniales, por cuanto dichos ciudadanos indican que no fueron notificados de la fecha en que se iniciaría las declaraciones de los testigos, lo que a su juicio los dejó en completa indefensión y constituye un irrespeto al principio del debido proceso.
A los fines de determinar la procedencia de la anterior solicitud, resulta menester observar el contenido de lo dispuesto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:
“Artículo 238.- El Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión, sin diferirla so pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia de dicha comisión.”
A la Luz de dicha norma, resulta claro que este Juzgado comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente la comisión recibida de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en los mismos términos en que fue ordenada y sin innovar en cuanto a su contenido y tramitación. Ahora bien, siendo que del texto de dicha comisión no consta que el comitente estableciera la necesidad de notificación alguna antes de proceder a los actos de deposición de cada uno de los cuarenta y siete (47) testigos, no existe ninguna razón que justifique que tal acto de comunicación deba cumplirse antes de dar cumplimiento al mandato del Tribunal comitente.
Adicional a lo anterior, es menester destacar que el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, establece que en los casos de comisión dada a otro juez de la localidad para recibir la declaración del testigo, la fijación la hará el juez comisionado, sin que sea menester efectuar notificación alguna.
Como consecuencia de los anteriores razonamientos y en aplicación directa de los preceptos legales invocados, este Tribunal NIEGA la solicitud de nulidad de los actos de evacuación de las testimoniales, formulada por los ciudadanos RAFAEL UZCÁTEGUI e ILENIA MEDINA, en su diligencia de fecha 27 de febrero de 2012, toda vez que en este caso no resultaba procedente el requisito de notificación de las partes, por lo que la omisión de dicha notificación no constituye irrespeto alguno al debido proceso, sino que es el resultado de cumplir estrictamente la comisión, en los mismos términos que fue ordenada. Así se decide.
EL JUEZ
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.
EL SECRETARIO ACC,
JONATHAN ALEXANDER MORALES JAUREGUI.
LRHG.-
|