REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AH13-V-2001-000087


Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado Fernando Ruisangel García, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.494, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el pedimento contenido en ellas, este Juzgado a los fines de pronunciarse observa:
Señala la representación judicial de la parte accionada, que no fue notificada la parte demandada de la ejecución de la sentencia, la cual da dio inicio con el acto de nombramiento de expertos.
Así quien suscribe a los fines de pronunciarse observa que luego de una revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se corroboró que en efecto este Juzgado por auto de fecha 05 de mayo del año próximo pasado, le dio entrada al expediente proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, procediendo mediante providencia de fecha 14 de Diciembre del mismo año, a fijar oportunidad para el nombramiento de los expertos que llevarían a cabo la experticia, omitiendo la notificación de la parte demandada.
En efecto tal y como se indicará con anterioridad no se llevó a cabo la notificación de la parte demandada, aun y cuando transcurrieron más de siete meses entre el oportunidad en que se le dio entrada al expediente y la fecha en la cual se fijó la oportunidad para el nombramiento de expertos.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado en resguardo al derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en nuestra Carta Magna, y considerando que de continuarse con la ejecución de la sentencia, dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró Parcialmente Con Lugar la presente demanda y Parcialmente Con Lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión de fecha 01º de Marzo de 2005, dictada por este Juzgado, se podrían vulnerar los mismos, Repone la causa al estado de notificar a la parte demandada de la oportunidad en la cual se llevará a cabo el acto de nombramiento de expertos, dejándose sin efecto todo lo actuado desde el día catorce (14) de diciembre de 2011, inclusive. Así se establece.
El Juez

Dr. Juan Carlos Varela
La Secretaria Temporal
Aurora Montero B.
Casco