REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AH13-F-2007-000120
Se dicta el presente auto a los fines de dejar constancia de lo siguiente:
En fecha 17 de diciembre de 2010, este Juzgado dictó sentencia definitiva en el presente asunto y declaró parcialmente con lugar la acción merodeclarativa, intentada por la ciudadana MARÍA XIMENA LINARES GILER contra el ciudadano JUAN FRANCISCO CASTRO ESCAMILLA.
Asimismo por auto de fecha 30 de marzo de 2011, este Tribunal declaró definitivamente firme la referida decisión. En virtud de ello, y a los fines de proveer el pedimento del apoderado judicial de la parte actora, abogado Germán Fandiño Linares, en fecha 12 de diciembre de 2011, se acuerda Suspender las Medidas decretadas en el presente juicio:
1- Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 22 de Junio de 2007, sobre el bien inmueble perteneciente al ciudadano Juan Francisco Castro Escamilla, parte demandada y participada al Registrador Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, con oficio Nº 11874, de fecha 19 de julio de 2007, la cual pesa sobre el bien inmueble que se identifica a continuación:
“Una casa y el terreno en que está construida ubicado en la calle B de la Urbanización Santa Marta, Distrito Sucre (hoy Municipio Sucre) del Estado Miranda. La casa se encuentra distinguida con el número seis guión quince (6-15) y la parcela de terreno con el número sesenta y dos (62) en los planos de la Urbanización, tiene un área aproximada de cuatrocientos ochenta y tres metros cuadrados con treinta y siete centímetros cuadrados (483.37 mts2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: por Noroeste, que es su frente en dieciocho metros (18mts) con la calle B; por el Norte, en línea quebrada de treinta y tres metros con catorce centímetros (33.14 mts) con la parcela sesenta y tres (63) de la misma urbanización Santa Marta, en la línea quebrada de cuarenta y cuatro metros con veintiocho centímetros (44,28 mts) con las parcelas catorce (14), quince (15) y dieciséis (16) de la misma urbanización y; por el Este, en un metro con noventa y tres centímetros (1,93 mts) con zona verde. ”
Dicho inmueble pertenece al ciudadano Juan Francisco Castro Escamilla, colombiano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-82.201.053, según documento protocolizado por ante esa Oficina Subalterna de Registro Público, en fecha 20 de octubre de 2000, bajo el Nº 28, Tomo 03, Protocolo Primero.
2- Medida de Embargo Preventivo decretada en fecha 22 de Junio de 2007, sobre el cincuenta por ciento (50%) de:
• La totalidad de las prestaciones sociales y el fideicomiso sobre las mismas correspondientes al ciudadano Juan Francisco Castro Escamilla, por su labor en la sociedad mercantil Banco Nacional de Crédito;
• Las acciones de la sociedad mercantil Banco Provincial adquiridas por el ciudadano Juan Francisco Castro Escamilla a través de la empresa Intervalores Casa de Bolsa, C.A., distinguidas con el código VEV001271007;
• Las acciones de la sociedad mercantil C.A., La Electricidad de Caracas, adquiridas por el ciudadano Juan Francisco Castro Escamilla, a través de la empresa Intervalores Casa de Bolsa, C.A., distinguidas con el código VEV000081001;
• Las acciones de la sociedad mercantil Cemex Venezuela I, adquiridas por el ciudadano Juan Francisco Castro Escamilla través de la empresa Intervalores Casa de Bolsa, C.A., distinguidas con el código VEV001361014;
• Las acciones de la sociedad mercantil Mercantil Servicios Financieros Tipo A, adquiridas por el ciudadano Juan Francisco Castro Escamilla a través de la empresa Intervalores Casa de Bolsa, C.A., distinguidas con el código VEV0019410A9 y;
• Las acciones de la sociedad mercantil SIVENSA adquiridas por el ciudadano Juan Francisco Castro Escamilla a través de la empresa Intervalores Casa de Bolsa, C.A., distinguidas con el código VEV001141002.
3- Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 11 de febrero de 2008, sobre el bien inmueble perteneciente al ciudadano Juan Francisco Castro Escamilla, parte demandada y participada mediante rogatoria dirigida a cualquier Juez competente de la ciudad de Bogota, Colombia, librada en fecha 10 de diciembre de 2008, la cual pesa sobre el bien inmueble que se identifica a continuación:
“Un apartamento trescientos cuatro (304) y el uso exclusivo de los garajes setenta y uno (71) y setenta y dos (72) y el uso exclusivo del depósito veinticinco (25), los cuales forman parte del edificio Torres de la Cabrera – propiedad horizontal, ubicado en la Carretera décima (10ª) número ochenta y cinco veintiuno/ treinta y tres (85-21/33) y Calle ochenta y cinco (85) número diez dieciocho / cuarenta y seis/ cincuenta y cuatro/ cincuenta y seis (10-18/46/54/56) de la ciudad de Bogotá D.C., tiene un área total de ciento cuarenta y dos metros cuadrados y sesenta y un decímetro cuadrado (142,61 M2) y un área total privada de ciento veintiséis metros cuadrados sesenta y ocho decímetros cuadrados (126,68 M2). Se desarrolla en dos niveles así: Nivel Uno (1): tiene un área privada de sesenta y un metro cuadrado cincuenta y un decímetros cuadrados (61,51 M) y sus linderos, muros de fechada, muros divisorios, columnas y ductos de por medio son: Partiendo del punto uno (1) al punto dos (2) en línea quebrada y en distancias sucesivas de un metro cincuenta y cinco centímetros (1,55 M), un metro cincuenta centímetros (1,50 M), un metro (1,00 M), cuarenta centímetros (0,40 M), cinco metros cuarenta y un centímetro (5,41 M), parte con punto fijo, ascensores y ductos comunes, parte con el apartamento trescientos seis (306). Del punto dos (2) al punto tres (3) en línea quebrada y en distancias sucesivas de cuatro metros quince centímetros (4,15 M), tres metros quince centímetros (3,15 M), un metro cuarenta centímetros (1,40 M), cincuenta centímetros (0,50 M), un metro cuarenta centímetros (1,40 M), sesenta y seis centímetros (0,66 M), seis metros ocho centímetros (6,08M), sesenta y seis metros centímetros (0,66 M), ochenta centímetros (0,80 M), sesenta y seis centímetros (0,66 M), in metro (1,00 M), un metro cincuenta centímetros (1,50 M), sesenta y cinco centímetros (0,65 M), parte con el apartamento trescientos tres (303), parte con vacío sobre zona libre común del conjunto. Del punto tres (3) al punto cuatro (4) en línea recta en distancia de tres metros cuarenta y siete centímetros (3,47 M) con vacío sobre zona libre común del conjunto. Del punto cuatro (4) al punto uno (1) y cierra en línea quebrada y en distancias sucesivas de tres metros sesenta y tres centímetros (3,63 M), noventa y cinco centímetros (0,95 M), cuatro metros (4,00 M), noventa y cinco (0,95 M), un metro ochenta y cinco centímetros (1,85 M), parte con el apartamento trescientos cinco (305), parte con punto fijo. LINDEROS VERTICALES: Nadir: Con placa común que lo separa del segundo piso. Cenit: Con placa común que lo separa del cuarto piso. DEPENDENCIAS: Salón, comedor, cocina, baño auxiliar, cuarto de servicio, baño de servicio, ropas escaleras que lo comunica con el nivel inferior. Nivel Dos: tiene un área privada de sesenta y cinco metros cuadrados diecisiete decímetros cuadrados (65,17 M) y sus linderos, muros de fechada, muros divisorios, columnas y ductos de por medio son: Partiendo del punto uno (1) al punto dos (2) en línea quebrada y en distancias sucesivas de un metro cincuenta y cinco centímetros (1,55 M), un metro cincuenta centímetros (1,50 M), un metro (1,00 M), cuarenta centímetros (0,40 M), cinco metros cuarenta y un centímetros (5,41 M), parte con punto fijo, ascensores y ducto comunes, parte con el apartamento doscientos seis (206). Del punto dos (2) al punto tres (3) en línea quebrada y en distancias sucesivas de cuatro metros quince centímetros (4,15 M) tres metros quince centímetros (3,15 M), un metro cuarenta centímetros (1,40 M), cincuenta centímetros (0,50 M), un metro sesenta centímetros (1,60 M), sesenta y seis centímetros (0,66 M), cinco metros ochenta y ocho centímetros (5,88 M), sesenta y seis centímetros (0,66 M), ochenta centímetros (0,80 M), sesenta y seis centímetros (0,66 M), ochenta centímetros (1,00 M), un metro cincuenta centímetros (1,50 M), sesenta y cinco (0,65 M), parte con el apartamento doscientos tres (203), parte con vació sobre zona libre común del conjunto. Del punto tres (3) al punto cuatro (4) en línea recta en distancia de tres metros cuarenta y siete centímetros (3,47 M), con vacío sobre zona libre común del conjunto. Del punto cuatro (4) al punto uno (1) y cierra en línea recta en distancia de nueve metros cuarenta y ocho centímetros (9,48 M), parte con el apartamento doscientos cinco (205), parte con punto fijo. LINDEROS VERTICALES: Nadir: Con placa común que lo separa del primer piso. Cenit: Con placa común que lo separa del tercer piso. DEPENDENCIAS: Estar de alcobas, alcoba principal con baño, dos alcobas, baño, escalera que lo comunica con el nivel superior. El presente apartamento cuenta con los siguientes bienes comunes de uso exclusivo: unos parqueaderos y un depósito que serán asignados posteriormente por el propietario inicial a través de acta que se considerará integrada el Reglamento de Propiedad Horizontal. A este inmueble corresponde de matrícula inmobiliaria número 50C- 1625159”.
Dicho inmueble corresponde en propiedad al ciudadano JUAN FRANCISCO CASTRO ESCAMILLA, según consta de instrumento otorgado ante la Notaría 36 del Círculo de Bogotá, bajo escritura número 2999 de fecha 05 de septiembre de 2006.
4- Medidas de Embargo decretadas en fecha 19 de mayo de 2008, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas;
• Sobre los haberes que se encuentren en la cuenta o cuentas que pudieran existir (ya sean a plazo fijo, cuentas corrientes, cuentas de participación, activos líquidos y otros) en la Institución Financiera, Bancaracas Internacional cuyos titulares sean los ciudadanos JUAN FRANCISCO CASTRO ESCAMILLA y MARÍA XIMENA LINARES GILER o el ciudadano JUAN FRANCISCO CASTRO ESCAMILLA.
• Sobre los haberes que se encuentren en la cuenta o cuentas que pudieran existir (ya sean a plazo fijo, cuentas corrientes, cuentas en participación, activo líquidos y otros) en la Institución Financiera, Banco Bilbao Vizcaya Argentina, ubicado en One Biscayner Toser, Suite 331.2, South Biscayne Boulevar, Miami Florida 33131, cuyos titulares sean los ciudadanos JUAN FRANCISCO CASTRO ESCAMILLA y MARÍA XIMENA LINARES GILER o el ciudadano JUAN FRANCISCO CASTRO ESCAMILLA.
Líbrese oficios correspondientes a los fines de que estampe la nota marginal respectiva y acuse recibo a este Tribunal.
EL JUEZ
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA TEMP.
AURORA MONTERO B.
Asunto: AH13-X-2007-000045
JCVR/ AMB/ Iriana.-