REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP11-O-2011-000085
PARTE ACCIONANTE: Ciudadano CESAR DE YULIIS PACE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.062.681.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados ANA ISABEL BLANCO LOPEZ, SHANNON ALBERTO SALERNO LAYA, ROSANNA SAPONARO DI PABBO, JOHY SANTAMARIA RINCON y MARY FRANCIA CHACON MENDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 31.541, 31.477, 31.438, 96.748 y 90.544, respectivamente.
PARTE ACCIONADA: FM CENTER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de abril de 1990, bajo el Nº 20, Tomo 34-A-Pro y última modificación de fecha 06 de junio de 2008, anotada bajo el Nº 54, Tomo 64-A y la EMISORA 106.5 FM..
APODERADO DE LA PARTE DEMANDA: NO TIENE APODERADO CONSTITUIDO EN JUICIO.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
I
Y vistos estos autos, resulta que:
En escrito de fecha trece (13) de marzo de 2012, suscrita por la abogada ANA ISABEL BLANCO LOPEZ, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CESAR DE YULIIS PACE, ambas plenamente identificadas en autos, desistió de la forma siguiente:
“…Desiste del presente amparo de manera formal…”. Es todo, termino se leyó y firman conformes…”.
II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la abogada ANA ISABEL BLANCO LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.541, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CESAR DE YULIIS PACE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.062.681, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el Divorcio.
En cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de dejar el procedimiento; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida a los apoderados para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte de la procura visible del instrumento poder que corre a los folios 20 al 22 del expediente; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aun el demandado no ha sido citado y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de la accionante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por la abogada ANA ISABEL BLANCO LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.541, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CESAR DE YULIIS PACE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.186.679, en los términos contenidos en el mismo, en la Acción de Amparo Constitucional sigue el ciudadano CESAR DE YULIIS PACE contra las FM CENTER, C.A. Y EMISORA 106.5, ampliamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
Finalmente, el desistimiento ejercido téngase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y con la consecuencia del artículo 266 eiusdem, es decir la extinción de la instancia.
Se acuerda la devolución de la letra de cambio, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil doce (2.012). Año: 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,
AURORA MONTERO
En la misma fecha, siendo la 01: 24 horas de la tarde se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA
AUTORA MONTERO
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