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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, 15 de Marzo de 2012
 201º y 153º
 
 ASUNTO: AP11-F-2010-000146
 Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 27 de febrero de 2012, por la ciudadana MIRIAM COROMOTO LABRADOR LUGO, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio KHRISTIAM MIGUEL LOPEZ RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.545, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
 En cuanto a la prueba promovida en el Capítulo I, como DOCUMENTALES, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
 Y en cuanto a las pruebas promovidas como TESTIMONIALES, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, las admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia, se fijan las Diez de la mañana (10:00 a.m.) y las Once de la mañana (11:00 a.m.), del Tercer día de despacho siguiente, a los fines de que tenga lugar las testimoniales de las ciudadanas MERLY OSUNA y GENESIS RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.116.969 y V-20.638.824, respectivamente. Así se decide.-
 El Juez
 
 
 Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
 El Secretario Accidental
 
 Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
 
 
 
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