REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Veintidós (22) de Marzo de Dos Mil Doce (2012).
201º y 153º.
ASUNTO.- AP11-V-2011-000136.-
PARTE DEMANDANTE: R.G. RIVAS GOMEZ & ASOCIADOS S.A; Sociedad Mercantil, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de Agosto de 1985, bajo el Nro 4, Tomo 41-A Pro.-
PARTE DEMANDADA: SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTARCION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), respectivamente.-
MOTIVO: ACCION DE NULIDAD CIVIL.-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Se inició la presente acción mediante demanda presentado por los ciudadanos, NANCY HURTADO DE RODRIGUEZ y ORLANDO RODRIGUEZ M., venezolanos, mayores de edad; Cédulas de Identidad Nros V- 3.700.822 y V- 5.414.410, respectivamente, Abogados en Ejercicio, inscrito bajo el Inpreabogado Nros 27.425 y 29.490, respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la R.G. RIVAS GOMEZ & ASOCIADOS S.A; Sociedad Mercantil, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de Agosto de 1985, bajo el Nro 4, Tomo 41-A Pro, donde fue recibido por este Juzgado, en Fecha 02 de Febrero de 2011,
En fecha 09 Marzo de 2011, El tribunal dicto Auto mediante el cual admitió cuanto a lugar en derecho la presente solicitud de Amparo, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose notificación mediante Boleta de la ciudadana FANNY MARQUEZ CORDERO, en su carácter de Gerente General de los Servicios Jurídicos del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), anexándole copia certificada de la solicitud de Amparo y del presente auto, así como al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 10 de Marzo 2011, Se dicto auto por este despacho, mediante el cual, advirtiéndose que una vez conste en auto la última de las Notificaciones ordenadas, el tribunal procederá a fijar día y hora de la Audiencia Constitucional, dentro de las Noventa Y Seis (96) horas siguientes. Así mismo en la misma fecha se libro las presentes Boletas de Notificación al Ciudadano del Ministerio Publico y a la Ciudadana FANNY MARQUEZ CORDERO, en su carácter de Gerente General del Servicio integrado de Administración Aduanera Y Tributaria (SENIAT) del auto dictado por dicho Juzgado.-
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención.(...).”
Del mencionado texto legal se aprecian los dos elementos constitutivos de la norma, a saber: a) Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y, b) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.
Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:
“Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”
Ahora bien, en el caso de autos tenemos que desde el 10 de Marzo de 2011, fecha en la cual este Tribunal libró Boleta de Notificación a la parte demandada y al Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, y que hasta la presente fecha no se ha realizado ninguna actuación procesal por la parte interesada, a los fines de la prosecución del juicio, y toda vez se evidencia que no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa, ya que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así se declara expresamente.
DISPOSITIVO
De lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con el Artículo 267 del ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, Se ordena notificar a la parte actora de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 22 días del mes de Marzo de 2012.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG LEDY MARIANA ZAMBRANO.
En la misma fecha 22 de Marzo de 2012, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las ________.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ASUNTO.- AP11-V-2011-000136.-
Asistente que realizo la actuación: HARC.-
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