ASUNTO NUEVO: AH16-X-2006-000211
ASUNTO ANTIGUO: 2006-13302
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de marzo de 2012
201º y 153º
PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE INTIMANTE: Sociedad Mercantil GERENCIA OUTSOURCING, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 11 de Septiembre de 1995, bajo el Nº 36, Tomo 393-A-Sgdo y el ciudadano LUÍS LEONARDO RODRÍGUEZ PORRAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.961.827.
APODERADOS DE LA PARTE INTIMANTE: CIUDADANOS KNUT WAALE Y DAVID APONTE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 36.856 y 33.269, respectivamente.
PARTE INTIMADA: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., sociedad mercantil domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, cuya última modificación estatutaria fue inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 29 de Noviembre de 2002, bajo el número 79 y 80, Tomo 51-A.
APODERADOS DE LA PARTE INTIMADA: CIUDADANOS LUÍS GONZALO MONTEVERDE MANCERA, JESÚS ESCUDERO ESTÉVEZ, HÉCTOR CARDOZE RANGEL, ANDRÉS CHUMACEIRO VILLASMIL, OSLYN SALAZAR AGUILERA, TADEO ARRIECHE FRANCO, ADOLFO PLAZ ABREU, ALEJANDRO RAMÍREZ VAN CER VELDE JUAN DOMINGO ALFONSO PARADISI, Y GUSTAVO MARÍN GARCÍA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 14.643, 65.548, 38.672, 76.433, 83.890, 90.707, 1.287, 48.453, 26.681 y 70.406, respectivamente.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicia el presente asunto por demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por los abogados KNUT WAALE Y DAVID APONTE, procediendo en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil GERENCIA OUTSOURCING, C.A., y del ciudadano LUÍS LEONARDO RODRÍGUEZ PORRAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.961.827, en contra del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., siendo admitida la misma en fecha 03 de Mayo de 2011.
En fecha 01 de Diciembre de 2011, compareció la representación judicial de la parte demandada en la presente causa, dándose por intimada y consignado a los autos el instrumento poder.
Asimismo en fecha 05 de Diciembre de 2011, la representación judicial de la parte intimada presentó escrito en el cual opone la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, asimismo manifestó la errónea aplicación del procedimiento elegido por la parte actora y procedió a dar contestación a la misma.
En fecha 25 de Noviembre de 2001, la parte intimante solicito la corrección de la carátula.
Mediante auto de fecha 08 de Diciembre de 2001, este Juzgado acordó remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, a los fines de que se procediera a la distribución, existiendo la posibilidad de que el mismo fuera remitido a este Tribunal. Dejándose sin efecto el mismo por auto del día 21 de Diciembre de 2011, y se acordó proveerlo por el medio correspondiente, en vista que la misma debió ser dictada por vía de sentencia. El referido auto fue apelado por la parte intimante en fecha 12 de Enero de 2012, siendo oída la misma en un solo efecto el día 16 de Enero de 2012.
En fechas 16 de Febrero de 2012 y 24 de Febrero de 2012, la representación judicial de la parte intimante solicitó se enviará a distribución la presente causa.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, considera necesario este Juzgado realizar las siguientes consideraciones con respecto al presente asunto:
Nos señala la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional, dictada en el expediente 08-273, con ponencia del Magistrado MARCOS TULIO DUGARTE, caso Colgate Palmolive C.A., la cual se trascribe de forma parcial:
“…Del mismo modo, esta Sala en sentencia Nº 3325/04.11.2005 (reiterada en la sentencia Nº 1757/09.10.2006 estableció que:
Ahora bien, en una pretensión por cobro de honorarios profesionales pueden presentarse diferentes situaciones, razón por la cual debe establecerse de forma clara y definida el procedimiento a seguir en estos casos y por vía de consecuencia, el tribunal competente para interponer dicha acción autónoma, ello con el propósito de salvaguardar el principio del doble grado de jurisdicción y los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso.
En tal sentido apunta la Sala que, conforme a la norma contenida en el señalado artículo 22 de la Ley de Abogados la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Es allí, dentro del juicio, donde el abogado va pretender cobrar sus honorarios a su poderdante o asistido.
Por ello cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a tramites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si en que se condenó al demandado.
….En el último de los supuestos-el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónomo y principal ante un Tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ^la reclamación que surja en juicio contencioso, en cuanto al sentido de la preposición”en” que se sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa…” .
De la jurisprudencia antes citada se desprende que cuando se interpone una demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, cuando la causa principal se encuentra definitivamente firme, como lo es el caso bajo estudio, cuando por auto de fecha 17 de Enero de 2011 que cursa al folio 292 de la pieza principal, se declaró el mismo firme, dándose por terminado el juicio y ordenándose el archivo del expediente, la acción debió ser intentada de manera autónoma y principal ante el órgano competente para ello.
En consecuencia, visto lo antes expuesto, evidencia este Tribunal que de alguna manera subvirtió el proceso al no ordenar desde un principio la distribución de la causa, y a los fines de garantizarle el derecho a la defensa a la partes y a una tutela judicial efectiva, lo ajustado a derecho es remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que procedan a la distribución para así dar continuidad a la misma, lo cual se dejará establecido en el dispositivo del presente fallo.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE ORDENA la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su distribución, y una vez que se conozca el Tribunal se pueda dar continuidad a la misma.
SEGUNDO: LÍBRESE el oficio correspondiente a la unidad antes mencionada.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO
Abg. MUNIR SOUKI
En la misma fecha se publicó y registró el presente fallo siendo las 2:43 pm
EL SECRETARIO
Abg. MUNIR SOUKI
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