REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2011-000836

PARTE
DEMANDANTE: HENRY ALBERTO LÓPEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-5.220.943.
APODERADO
JUDICIAL
DEMANDANTE: TERESA BORGES GARCÍA Y NORA ROJAS, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 22.629 y 104.901.
PARTE
DEMANDADA: ISVETT BARRIOS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-9.485.308.
ABOGADO
ASISTENTE
DEMANDADA: OSCAR BRICEÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3280.

MOTIVO: PARTICION.

Vista la transacción judicial celebrada en fecha 22 de Marzo de 2012, por ante este Despacho Judicial, en el presente juicio por las partes intervinientes; este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de Marzo de 2012. 201º y 153º.
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 10:46 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut