REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AH18-M-2002-000042

DEMANDANTE: La Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal, C.A. domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrito su Documento Constitutivo Estatuario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1.977, bajo el Nº 1, Tomo 16 A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha oficina de Registro Mercantil, el 04 de Septiembre de 1.997, bajo el Nº 63, Tomo 70 A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y quedó inscrito el 19 de Septiembre de 1.997, bajo el Nº 39, Tomo 152 A Qto, siendo sus estatutos sociales modificados en la actualidad en un único texto, inserto ante el citado Registro Mercantil el 05 de Agosto de 2.010, bajo el Nº 15, Tomo 153-A.
APODERADO JUDICIAL
DE LA DEMANDANTE:
Aniello De Vita Canabal, Alejandro Eduardo Bouquet Guerra y Francisco J. Gil Herrera, abogados en ejercicio inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 45.467, 45.468 y 97.215 respectivamente.

DEMANDADA: Los ciudadanos Florangel Del Valle Sánchez Hernández y Flor Maria Hernández de Sánchez, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nos. V.- 10.469.038 y V- 3.605.078 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL
DE LA DEMANDADA:
No consta en autos.

MOTIVO: Ejecución de Hipoteca.

I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio, mediante escrito consignado el día siete (07) de agosto de dos mil dos (2.002), por los ciudadanos Cesar Enrique García Cedeño y Mariela Dorante Vásquez, abogados en ejercicio inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 10.664 y 27.916 respectivamente, debidamente admitida por este Juzgado en fecha cuatro (04) de octubre de 2.002. El anterior escrito libelar fue reformado en fecha nueve (09) de Febrero de dos mil doce (2.012), por sus actuales apoderados judiciales ciudadanos Aniello De Vita Caníbal, Alejandro Eduardo Bouquet y Francisco Gil Herrera, abogados en ejercicio inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 45.467, 45.468 y 97.215 respectivamente, la parte actora solicitó la Ejecución de Hipoteca, con fundamento en los artículos 1.159, 1.264, 1.167, 1.877 del Código Civil y el artículo 660 del Código de Procedimiento Civil.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Revisadas con han sido las actas que conforman el presente expediente, considera oportuno este Juzgador, hacer referencia a la Resolución Número 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, mediante la cual se resolvió modificar, a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito.

Al respecto, dicha Resolución en su artículo 1, literal b), señala lo siguiente:

“Artículo 1: Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y del Tránsito, de la siguiente manera:
(Omissis…).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón Judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). (…).” (Negrillas del texto y subrayado de este Tribunal).
De la disposición precedentemente transcrita, se desprende el monto de la cuantía mínima que deben tener los asuntos contenciosos propuestos para que sean conocidos, tramitados y decididos por los Juzgados de Primera Instancia en Materia Civil, Mercantil y Tránsito.

Para ello, la Resolución en referencia reitera el mandato legal previsto en el Código de Procedimiento Civil dirigido a los accionantes, a los fines de obligarlos a indicar el monto de sus pretensiones en sumas de dinero o en bolívares; no obstante, a partir de la entrada en vigencia de dicha Resolución (02/04/2009), se exige además que dichos montos deben estar igualmente expresados en su equivalente en unidades tributarias (U.T.) para el momento de su interposición (Vid: parte in fine del Artículo 1).

Asimismo, la Resolución in commento atribuyó a los juzgados de municipio la competencia para conocer -“de forma exclusiva y excluyente”- de todos aquellos asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa que anteriormente estaban asignadas a estos Tribunales de Primera Instancia, en materia Civil, Mercantil y de Familia en la que no estén involucrados niñas, niños, ni adolescentes; atendiendo, lógicamente, a los criterios competenciales en razón del territorio (Vid: Artículo 3).

Ahora bien, en el caso que nos ocupa se observa del escrito de reforma libelar que la parte actora estimó su demanda, en la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. F 37.130,73). Equivalentes a Cuatrocientos Ochocientos Ochenta y Ocho con Cincuenta y Seis Décimas de Unida Tributaria. (488,56 UT).-

Siendo ello así, y en atención a las disposiciones precedentemente analizadas, este Sentenciador observa que el monto indicado por la parte accionante en su libelo de demanda es insuficiente para que las pretensiones contenidas en el mismo sean conocidas, tramitadas y decididas por este Juzgado de Primera Instancia; lo cual, irremisiblemente, conlleva a este Tribunal a declarar su INCOMPETENCIA, en razón de la cuantía para conocer del presente asunto, resultando competentes para ello los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a cuya jurisdicción debe someterse la demanda aquí introducida.

Por todo lo anterior, resulta forzoso para este órgano jurisdiccional declinar la competencia en el presente caso a dichos tribunales. Así se Declara.

III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer de la presente Acción de Ejecución de Hipoteca, incoada por Banesco Banco Universal, C.A., en contra de las ciudadanas Florangel Del Valle Sánchez Hernández y Flor Maria Hernández de Sánchez, en razón de la cuantía expresada en el libelo de demanda.

SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto en los Juzgados de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, todo ello de conformidad con lo previsto en la Resolución Número 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009.

TERCERO: REMÍTASE el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los ocho (08) días del mes de Marzo del año 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria,

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 9:28 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Inés Belisario Gavazut





CAMR/IBG/Dimar