REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AH18-V-2005-000100
DEMANDANTE: La sociedad civil Central Entidad de Ahorro y Préstamo, domiciliada en Caracas y constituida por documento inscrito en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador, del Distrito Federal, bajo el No. 73, folio 235, Tomo 5, protocolo Primero, en fecha 26 de septiembre de 1963.-
APODERADOS
DEMANDANTE: La ciudadana Laura Luciana de Prieto, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.360.
DEMANDADO: Los ciudadanos Reyes Omar Campos Estévez y Aleydis Maria Herrada de Campos, venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de la cédulas de identidad Nos. 5.960.082 y 6.368.505 respectivamente.
APODERADO
DEMANDANDO: Los Abogados en ejercicio Baldemiro Duarte y Jesús Franceshi, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 7.536 y 24.964.
MOTIVO: Ejecución de Hipoteca
Vista la diligencia presentada en fecha quince (15) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009), suscrita por la abogada en ejercicio Laura Luciana de Prieto, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.360, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante el cual, DESISTIÓ de la apelación ejercida fecha 01/10/2005, este Juzgado Observa:
El desistimiento es la manifestación de voluntad del actor de poner fin al procedimiento instaurado, de renunciar o abandonar la pretensión accionada. Asimismo, nuestra legislación adjetiva admite la posibilidad que esta renuncia, abandono o desistimiento sea propuesta en cualquier estado y grado de la causa siempre y cuando quien lo hace tenga cualidad para ello y no se haya dictado providencia o sentencia firme en ese procedimiento; o bien se haya culminado el juicio merced a otro acto o medio con carácter o fuerza conclusiva.
La institución del desistimiento está como asomáramos anteriormente- consagrada en nuestra legislación adjetiva civil, en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En efecto, el artículo 263 establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Por su parte, el artículo 264 ejusdem señala:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Las disposiciones precedentemente transcritas, ciertamente, establecen las formalidades y supuestos que regulan a la institución del DESISTIMIENTO, entre las cuales se destaca que el desistimiento sea propuesto antes del pronunciamiento de la sentencia definitiva (o de cualquier otro acto o medio que tenga el mismo carácter y ponga fin al procedimiento); y, que sea propuesta por la persona calificada para ello, ese decir, que tenga cualidad o capacidad para hacerlo siempre y cuando no se trate de materias en las cuales estén prohibidas las transacciones.
En el caso de autos, este sentenciador observa que los supuestos legales se encuentran plenamente satisfechos; en virtud que el presente DESISTIMIENTO fue propuesto antes de que de este Tribunal se pronunciara respecto de la apelación ejercida en autos.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado aprecia que efectivamente la solicitud efectuada por la abogada Laura Luciana de Prieto, apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual propuso el DESISTIMIENTO de la apelación ejercida en fecha 01/10/2005, cumple cabalmente con los extremos legales consagrados en los Artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le imparte su HOMOLOGACIÓN, y da por consumado el acto. En consecuencia, remítase el presente expediente al Tribunal de origen Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así Declara.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los nueve (09) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201º y 153º.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria,
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 11:46 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
CAMR/IBG/JAP
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