REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve (29) de marzo de 2012.
201º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2012-000224
PARTE ACTORA: Ciudadana ADELMA SUSANA GALÁN CASANOVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V-6.331.059.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGEL MANUEL MADRIZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.137.650 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3.363.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JUAN CARLOS BERICIARTO LUGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-22.746.432.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
- I -
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 2 de marzo de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado ANGEL MANUEL MADRIZ DIAZ, quien actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ADELMA SUSANA GALÁN CASANOVA, procede a demandar por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL al ciudadano JUAN CARLOS BERICIARTO LUGO, supra identificados.-
Seguidamente en fecha 15 de marzo de este mismo año, este Juzgado dicta auto en ejercicio de la facultad revisora que le confiere el artículo 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil e insta a la parte actora a que dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes consigne la declaratoria que evidencie que la sentencia de divorcio haya quedado definitivamente firme, como se indica en el particular tercero de la referida decisión.-
El tribunal pasa a dictar su fallo de la siguiente manera:
- I I-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Dispone el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.”

En acatamiento a dicho artículo, esta Juzgadora en fecha 15 de marzo de 2012 fijó un lapso de cinco (5) días de despacho para que la parte actora consignara copia certificada del oficio de participación a la Jefatura, tal y como fue indicado en el particular tercero de la sentencia de divorcio dictada en fecha 19 de julio de 2011 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Transito y Bancario, que evidencie que la misma haya quedado definitivamente firme.
Ahora bien, conforme el Libro Diario llevado por este Despacho Judicial, los cinco días concedidos en el despacho saneador transcurrieron discriminados de la siguiente manera: Viernes 16, Martes 20, Jueves 22, Lunes 26 y Miércoles 28 del mes de Marzo de 2012, sin que la parte actora diera cumplimiento al auto dictado por este Juzgado y en virtud del poder revisor in limine que le confiere a quien suscribe el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal formalmente NIEGA LA ADMISIÓN de la demanda. Así se decide.
III-
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la pretensión que por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoara la ciudadana ADELMA SUSANA GALAN CASANOVA contra el ciudadano JUAN CARLOS BERICIARTO LUGO, ampliamente identificados al inicio de esta decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
LA SECRETARIA.,

JENNY LABORA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y doce minutos de la tarde (3:12 a.m.), previa las formalidades de Ley Civil.-.
LA SECRETARIA,

JENNY LABORA
Asunto: AP11-V-2012-000224
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-