REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP11-F-2010-000113
PARTE DEMANDANTE: CARMEN SUBERO VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.3.501.573.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NELSON MANUEL MEDINA y LIVIA SERANGELLI, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 127.971 y 103.655, respectivamente. -
PARTE DEMANDADA: las ciudadanas MANUELA TONET y LORELLA TONET, de nacionalidades italianas, mayores de edad, con pasaporte Nos. AA0367202 y YA0036878, respectivamente, y los herederos conocidos o desconocidos del de cujus LORENZO TONET BALLEN, quien en vida fuera de nacionalidad italiana, titular de la cédula de identidad N° 81.306.527.-
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO. -
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (REPOSICIÓN DE LA CAUSA)
I
ANTECEDENTES
Se inicia este proceso con motivo de demandada que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoara la ciudadana CARMEN SUBERO VELÁSQUEZ contra las ciudadanas MANUELA TONET y LORELLA TONET hijas del de cujus LORENZO TONET BALLEN, presentada por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado por distribución.
Por auto de fecha 17 de marzo de 2010, se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento de la parte demanda, las ciudadanas MANUELA TONET y LORELLA TONET, así como de los herederos conocidos o desconocidos del de cujus LORENZO TONET BALLEN, mediante edicto, librándose en esa misma fecha oficio al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de requerir información respecto al domicilio y movimiento migratorio de las demandadas. Folios 24 y 25.
Consta en los folios 43 al 45, y 47, que el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), emitió comunicaciones en las que informa el movimiento migratorio de las demandadas.
Por auto de fecha 9 de junio de 2010, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa. Folio 40.
Posteriormente, en fecha primero (1ro.) de marzo de 2011, se dejó constancia de la fijación del edicto emitido por este Juzgado en la cartelera del Tribunal, luego que la parte actora consignara edictos publicados en prensa. Folio 94.
En fecha 9 de mayo de 2011, se dictó auto en el que se designa defensor judicial en el proceso, librándose la boleta de notificación respectiva. Folios 107 y 108.
Seguidamente, en fecha 19 de octubre de 2011 se dictó auto en el que se ordenó la citación del defensor judicial designado en el proceso, librándose la respectiva compulsa. 115, 116 y 117.
Consta en el folio 118, que el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial practicó la citación del defensor judicial, cuya contestación a la demanda riela al folio 121.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, luego de examinado el pedimento contenido en la diligencia de fecha 11 de enero de 2012, realizado por el abogado Nelson Medina, identificado al inicio del presente fallo, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Se ha verificado, por consiguiente revisión de las actas, que luego de haberse admitido la demanda y ordenarse el emplazamiento de la parte demandada, la actora impulsó la citación de los herederos conocidos o desconocidos del de cujus LORENZO TONET BALLEN, mediante edictos publicados en prensa, sin embargo, se constata que no habría sido gestionada la citación de las co-demandadas MANUELA TONET y LORELLA TONET, tal y como fue ordenado en el auto de admisión de este proceso.
Igualmente se observa que en el auto que riela al folio 107, de fecha 9 de mayo de 2011, se mencionan a las ciudadanas MANUELA TONET y LORELLA TONET, designándoseles defensor judicial sin haberse agotado las citaciones correspondientes, lo que constituye un error, toda vez que en cuanto a esas co-demandadas no se han agotado los tramites para su citación personal, en cuya virtud surge la necesidad de dejar sin efecto esa designación solo en cuanto a las mencionadas co-accionadas y de reponer la presente causa al estado en que se agoten los tramites dirigidos a lograr la citación personal de la mencionadas co-demandas, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de mantener la aplicación del debido proceso, garantizar una justicia imparcial, idónea, transparente y equitativa, como derechos y deberes de orden constitucional, en concordancia con lo establecido en el citado artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, DEJA SIN EFECTO la designación de defensor judicial a las co-demandadas MANUELA TONET y LORELLA TONET, efectuada en el auto dictado en fecha 9 de mayo de 2011 y SE REPONE LA PRESENTE CAUSA, al estado en que se agoten las gestione dirigidas a lograr la citación de las co-demandadas MANUELA TONET y LORELLA TONET.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (1er.) día del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ______, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
ASUNTO: AP11-F-2010-000113
LEG/JGF/Eymi
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