REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 14 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AH1A-F-2007-000115
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: Definitiva
SOLICITANTE: MIRVIA YARITZA GUERRA CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-10.284.039.
APODERADAS JUDICIALES: EMPERATRIZ ALVAREZ RODRIGUEZ y NAYRIN PEÑA LOPEZ, respectivamente, abogadas en ejercicio, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 28.674 y 79.705, también respectivamente.

-I-

En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.

-II-
Se inicio el presente procedimiento por escrito presentado por la abogada en ejercicio NAYRIN PEÑA LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 79.705, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MIRVIA YARITZA GUERRA CASTELLANOS, antes identificada, por ante el antiguo Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicitó a este Tribunal la rectificación de su acta de nacimiento signada con el Nº. 2247, del año 1.971, inserta ante los libros de Registro Civil de nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 22 de noviembre de 1.971, en virtud que se incurrió, al insertar la referida acta de Nacimiento, en el siguiente error material: se asentó el nombre de la solicitante como “MILVIA” siendo lo correcto “MIRVIA”, tal como se evidencia de la documentación aportada en autos.
En fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil ocho (2008), se admitió y se libró boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha treinta (30) de abril de dos mil ocho (2.008), la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105º) de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, compareció al Tribunal, manifestando su opinión favorable sobre la presente solicitud interpuesta por la ciudadana MIRVIA YARITZA GUERRA CASTELLANOS, antes identificada, y solicitó de este Tribunal oficiara a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), requiriéndole copias certificadas de la Tarjeta Alfabética y de los Datos Filiatorios de la solicitante, a los fines de demostrar la existencia del error material incurrido en la trascripción del primer nombre de la misma.-
Mediante diligencia presentada en fecha ocho (08) de agosto del año dos mil ocho (2008), por la abogada en ejercicio EMPERATRIZ ALVAREZ RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 28.674, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, consignó Datos Filiatorios emitidos por la ONIDEX, a los fines que fueran incorporados a los autos en virtud de la solicitud hecha por la ciudadana Fiscal.-
En fecha veintiséis (26) de octubre del año dos mil diez (2010), compareció la representación judicial de la solicitante y mediante diligencia consignó la Tarjeta Alfabética de la solicitante.-
Por diligencia de fecha 15 de noviembre de 2011, la representación judicial de la solicitante, requirió se dicte sentencia en la causa.
-III-
Por cuanto la presente causa se encuentra en fase de decisión, procede este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:
Así, visto los documentos acompañados a la solicitud, tales como: copia de la partida de nacimiento que se pretende rectificar marcada “B”, fe de bautismo marcada “C”, copia de la cédula de identidad de la solicitante marcada “D”, Tarjeta Alfabética emitida por la ONIDEX (Oficina Nacional de Identificación y Control de Extranjeros) folio 20, y Datos Filiatorios emitidos por el saime Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), con los cuales se intenta probar el error denunciado; tales documentos consignados por la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, surten pleno valor probatorio. En consecuencia, como de la prueba documental antes aludida se demuestra el hecho que ha sido alegado en la tramitación del juicio y por cuanto ninguna persona realizó oposición, este Tribunal forzosamente declara que la rectificación solicitada prospera en derecho.


-IV-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO ejercida por la ciudadana MIRVIA YARITZA GUERRA CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-10.284.039, y en tal sentido se ordena rectificar el error denunciado, en el acta de nacimiento signada con el Nº. 2247, del año 1.971, inserta ante los libros de Registro Civil de nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 22 de noviembre de 1.971, de manera que donde se asentó el nombre de la solicitante como “MILVIA”, deberá leerse como “MIRVIA”, que es lo correcto.
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA
ASUNTO: AH1A-F-2007-000115.-
LGS/JGF/F