REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce (14) de marzo de dos mil doce (2012). -
201º y 153º. -
PARTE ACTORA: MANUEL CARLOS DÍAZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.308.517.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO PADRÓN BUONAFINA y YHORELI JOSEFINA LEDEZMA MARTÍNEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 107.917 y 107.916, respectivamente. -
PARTE DEMANDADA: SEGUROS BANCENTRO, C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el día 17 de noviembre de 1998, bajo el No. 110, tomo G; SEGUROS LOS ANDES C.A., domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira e inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 7 de Febrero de 1956, bajo el No. 16; C.A. DE SEGUROS DE AVILA, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción en fecha 15 de octubre de 1931, bajo el No. 615; SEGUROS SOFITASA, domiciliada en San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 27 de Noviembre de 1989, bajo el No. 20, tomo 60-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS ENRIQUE PERERA CABRERA, ANDRÉS FIGUEROA BRUCE, RAFAEL COUTINHO, NELLITSA JUNCAL RODRÍGUEZ Y NOEL VERA HERRERA, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos.31.370, 50.442, 68.877, 91.726 y 27.071, respectivamente. -
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).
I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de marzo de 2008, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado por distribución. –
En fecha 23 de mayo de 2008, se dictó auto de admisión, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, librándose la correspondiente orden de comparecencia en fecha 27 de junio de 2008, cuya constancia del Alguacil del traslado a los fines de la citación consta de diligencia de fecha 8 de agosto de 2008. -
Mediante diligencia de fecha 10 de octubre de 2008, la parte demandada se dio por citada, y contestó la demanda en fecha 10 de noviembre de 2008.
Mediante auto de fecha 28 de Septiembre de 2009, la Juez que previno en el conocimiento de la causa se abocó.
En fecha 22 de octubre de 2009, se dictó auto de aclaratoria del proceso.
Por diligencia de fecha 29 de febrero de 2012, la representación judicial de la parte demandada solicitó el decreto de perención de la instancia en la causa.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde la fecha 22 de octubre de 2009, la parte actora no ha realizado ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, de modo que ha transcurrido más de Un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara MANUEL CARLOS DÍAZ RIVERO, contra SEGUROS BANCENTRO, C.A.; SEGUROS LOS ANDES C.A., C.A. DE SEGUROS DE AVILA; SEGUROS SOFITASA, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Exp. AH1A-V-2008-000175
(35.184)
LEG/JGF/Eymi
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