REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AH1A-M-2006-000021
PARTE ACTORA: Sociedad Financiera BOLIVAR BANCO, C.A; domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de abril de mil novecientos noventa y dos (1.992), bajo el número 44, Tomo 35-A-Pro; y cuya modificación consta de asiento inscrito por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha quince (15) de Agosto de dos mil dos (2002), bajo el Nº8, Tomo 125-A-Pro;.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL GALINDEZ y ALEJANDRO MEDINA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 90.759 y 110.026, respectivamente. –

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES VALRIN, C.A, domiciliada en la ciudad de Guacara, Estado Carabobo, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de Enero de 1.998, bajo el Nº 3, Tomo 5-A, en su carácter de obligado principal de la referida obligación mercantil, y a los avalistas de la referida obligación los ciudadanos ALBIN VALENCIC FABJANCIC, de nacionalidad venezolana, y titular de la cédula de identidad Nº 7.109.772 y la ciudadana NELKA DE VALENCIC, extranjera y titular de la cédula de identidad número 532.977, respectivamente.-

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DIOGENES LARA, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 20.081. –

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES. –

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).


I
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de noviembre de 2006, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado por distribución. –
En fecha 03 de agosto de 2006, el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de interrumpir la prescripción, dictó auto de admisión, ordenándose la intimación de la parte demandada, librándose la correspondiente orden de comparecencia en fecha 10 de agosto de 2006.
Mediante diligencia de fecha 09 de noviembre de 2006, el abogado Gerardo Celli González, consigna Poder y asimismo solicita se remita la presente causa al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.-
Por auto de fecha 14 de noviembre de 2006, se ordenó remitir la presente causa, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio número 0459-06.-
Mediante auto de fecha 12 de diciembre de 2006, se da por recibido expediente, emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y asimismo la juez que antecedió ANA ELISA GONZALEZ, se abocó al conocimiento de la presente causa.-
Mediante diligencia de fecha 11 de enero de 2007, el abogado Gerardo Celli, ampliamente identificado, consigna fotostatos a los fines de elaborar las compulsas a la parte demandada.-
Por auto de fecha 24 de enero de 2007, se ordenó librar comisión al Juzgado del Municipio Guacara de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que resulte distribuido, a los fines de la intimación de la parte demandada.-
En fecha 15 de marzo de 2007, el abogado Gerardo Celli, deja constancia que retira comisión.-
En fecha 10 de abril de 2007, se da por recibida comisión emanada del Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquin de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
Por auto de fecha 25 de julio de 2007, se ordenó la intimación de la parte demandada, mediante carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante diligencia de fecha 10 de marzo de 2008, comparece el abogado Gerardo Celli, consigna 05 ejemplares en original de las publicaciones del cartel de intimación.-
Por auto de fecha 26 de marzo de 2008, se dio por recibida comisión, emanada del Juzgado Segundo de los Municipio Guacara y San Joaquin de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines legales consiguientes.-
Mediante diligencia de fecha 21 de mayo 2008, comparece el abogado Gerardo Celli, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 115.636, mediante la cual solicita se designe defensor judicial a la parte demandada y por auto de fecha 16 de junio de 2008, se designó defensor judicial de la parte demandada al ciudadano DIOGENES LARA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 20.081.-
Por ultimo mediante diligencias de fechas 27 de mayo de 2009 y 16 de julio del mismo año, la parte actora Gerardo Celli, solicitó sea designado nuevo defensor judicial a la parte demandada, siendo esta su última actuación.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde la fecha 16 de julio de 2009, la parte actora no ha realizado ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, de modo que ha transcurrido más de Un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

III
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES incoara BOLIVAR BANCO C.A, contra la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES VALRIN, C.A, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 29 días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ


LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
ASUNTO: AH1A-M-2006-000021
LEG/JGF/Corina.-