REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AH1A-S-2007-000232 (34026).-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SOLICITANTE: RAQUEL NAZARET NEXANS GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.279.207.-
SOLICITADO: TOMÁS VICENTE ROMERO VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.801.058.-
ABOGADA ASISTENTE: LUISA FIGUEROA BARROZO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 4.618.-
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PÉRDIDA DEL INTERÉS)
I
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (7) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.-
II
Se inició el presente proceso por solicitud introducida ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial en funciones de distribuidor en fecha 26 de marzo de 2007, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, contentivo de la solicitud de divorcio de mutuo acuerdo, intentada por la ciudadana RAQUEL NAZARET NEXANS GUTIÉRREZ, quien solicitó la notificación de su cónyuge, ciudadano TOMÁS VICENTE ROMERO VEGAS, ambos identificados en el encabezado, alegando su separación de hecho por más de cinco años y fundamentados en el artículo 185-A del Código Civil.-
En fecha 18 de abril de 2007 este Tribunal admitió la solicitud y ordenó la notificación del Ministerio Público, instando a la solicitante a señalar la dirección exacta del cónyuge para su notificación.-
Cumplido el anterior requerimiento, por auto de fecha 23 de noviembre de 2007, el Tribunal ordenó la notificación al ciudadano TOMÁS ROMERO VEGAS, a cuyo efecto se libró la correspondiente comisión al Estado Vargas.-
Cumplida la notificación del Ministerio Público, en fecha 17 de enero de 2008 compareció la abogada ELDA THAIS MARRERO, en su carácter de Fiscal NONAGÉSIMA SÉPTIMA (97º) del Ministerio Público y manifestó que emitiría su opinión una vez se cumpliera con la notificación del cónyuge TOMÁS ROMERO VEGAS.-
Recibidas las resultas de la comisión para la notificación del ciudadano TOMÁS ROMERO VEGAS, se observa que el Alguacil del Tribunal comisionado dejó constancia que en la dirección objeto de su traslado, se entrevistó con el ciudadano TOMÁS ROMERO RODRÍGUEZ, quien manifestó ser padre del ciudadano solicitado, y que el mismo no vivía allí.-
Por diligencia de fecha 2 de junio de 2008, la solicitante requirió se oficiara al Consejo Nacional Electoral y a la entonces, Oficina Nacional de Identificación, Migración y Extranjería (actualmente Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería) solicitando información sobre el domicilio y movimientos migratorios del ciudadano TOMÁS ROMERO VEGAS, lo cual fue acordado por este Juzgado en auto de fecha 4 de agosto de 2008.-
En fecha 24 de septiembre de 2008, este Tribunal ordenó la corrección de la foliatura del presente expediente, conforme a lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.-
III
Ahora bien, se observa que la última actuación de impulso al proceso se produjo en fecha 4 de agosto de 2008, cuando el Tribunal acordó y libró los oficios requeridos por la solicitante para ubicar el domicilio y movimientos migratorios de su cónyuge, es decir, que hasta la presente fecha han transcurrido más de tres (3) años sin que la parte interesada haya dado impulso al presente proceso, de lo cual se puede deducir que la solicitante ha perdido el interés en continuar con su tramitación.-
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha primero (1º) de junio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero), que precisó:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…”
En el caso que nos ocupa, se observa que desde el 4 de agosto de 2008 no ha comparecido persona alguna para impulsar el proceso, en razón de lo cual, entiende este Órgano Jurisdiccional que la solicitante ha perdido el interés en que el Estado intervenga y dicte su pronunciamiento acordando o negando su petición, Y ASÍ SE DECIDE.-
IV
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA que en la presente solicitud de divorcio 185-A intentada por la ciudadana RAQUEL NAZARET NEXANS GUTIÉRREZ contra el ciudadano TOMÁS VICENTE ROMERO VEGAS, ambos plenamente identificados en el encabezado, se configuró la PÉRDIDA DE INTERÉS de la peticionante, y en consecuencia, se da por terminado el trámite y se ordena el archivo del presente expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días de marzo de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
ASUNTO: AH1A-S-2007-000232 (34026).-
LEGS/JGF/javp.-
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