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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Undécimo  de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, 06 de marzo de 2012
 201º y 152º
 
 Vista la diligencia presentada en fecha 16 de enero de 2012, por la abogada  KARENT ANDREA SANTANDER CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.740, mediante la cual solicitó se fije el monto de la caución, a los fines de decretar la medida de embargo solicitada, motivo por el cual este Juzgado exige la constitución de fianza o caución de conformidad con lo establecido en el artículo 590 Código de Procedimiento Civil, hasta cubrir la cantidad de  UN MILLÓN QUINCE MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F.1.015.807,32) suma esta que comprende el doble de la estimación de la demanda, mas las costas prudencialmente calculadas por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) que asciende a la cantidad de CIENTO DOCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMO (Bs. F. 112.867,48) en caso de FIANZA; o la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 564.337,4) suma esta que comprende el neto de la estimación de la demanda más las costas anteriormente calculadas, en caso de CAUCIÓN. La fianza a constituir será estrictamente Bancaria  o de Empresa de Seguros.  En caso de consignar la caución, deberá consignar cheque de gerencia no endosable a nombre del Tribunal. Cúmplase.
 EL JUEZ
 LA SECRETARIA,
 
 DR. ÁNGEL E. VARGAS RODRÍGUEZ
 |Abg. SHIRLEY CARRIZALES
 Asunto: AH1B-X-2011-000048
 AVR/SC/maria*
 
 
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