REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada en compañía de la parte actora, abogado Manuel de Jesús Domínguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.605, actuando en su propio nombre y representación, a la dirección por él señalada: División de Asesoría Legal, piso 12, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, ubicado en la avenida Urdaneta. Municipio Libertador del Distrito Capital. Una vez en el lugar indicado el Tribunal es atendido por la ciudadana María Teresa Villarroel, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.940.577, en su condición de Jefe de Asesoría Legal, a quien se notifica de la medida dando lectura integra al despacho de comisión de fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil doce (2012) librado por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que comisiona a este Juzgado para ejecutar la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 16 de febrero de 2004, confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 27 de julio de 2005, la cual declaró:”… PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por el abogado MANUEL DE JESUS DOMÍNGUEZ, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA - DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCIÓN (D.I.S.I.P.)”. SEGUNDA: En consecuencia se ORDENA a la República Bolivariana de Venezuela (MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA – DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCIÓN), que proceda a la revisión y ajuste de la pensión de jubilación del accionante en la forma que lo disponen los artículos 13 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios y 16 de su Reglamento, todo a partir del 22 de junio de 2003 en adelante, tomando como base el monto del sueldo que tenga para el momento el cargo de Sub- Comisario u otro de similar nivel y remuneración en la nombrada Institución…”. Realizada la notificación respectiva, la ciudadana Maria Teresa Villarroel, en su carácter ya expresado, expone: “Me doy por notificada de la ejecución forzosa de la sentencia y solicito un plazo prudencial a los fines de realizar los tramites administrativos que sean necesarios”. Es todo. En este estado la Juez Ejecutora concede a la notificada un plazo de quince (15) días hábiles a los fines de realizar los tramites necesarios para dar cabal cumplimiento a la presente ejecución e informar a este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ubicado en el Edificio José Vargas, piso 12, Quebrada Honda, Caracas, Municipio Libertador, sobre la materialización de la presente ejecución. Se insta al notificado a tramitar lo conducente a los fines de cumplir con lo ordenado y para mayor ilustración le hace entrega en este acto de copia fotostática simple del despacho de comisión de fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil doce (2012), decisión de fecha 16 de febrero de 2004 dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 27 de julio de 2005. Se insta al ejecutante a cumplir con la consignación de cualquier documentación que requiera el organismo a los fines de tramitar lo conducente con respecto a la ejecución realizada. Cumplida como ha sido la misión encomendada dispone el retiro del Tribunal a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11: 50 am.-
La Juez,
Caribay Gauna
La parte querellante
Abg. Manuel de Jesús Domínguez
La Notificada
Abg. María Teresa Villarroel
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Exp. Nº 3184-12 (interno)
Exp. Nº 03-375 (causa)