REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 201° y 153°


JUEZA INHIBIDA: Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, en su condición de Juez del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

JUICIO: En la ACCIÓN DE SIMULACIÓN, incoada por la sociedad mercantil INVERSIONES EL TIMÓN, C.A. contra la ciudadana NAYADET MOGOLLÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.507.467.

MOTIVO: INHIBICIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MATERIA: CIVIL

EXPEDIENTE: 12-10724


I


Conoce este Juzgado Superior de la inhibición planteada en fecha 16 de febrero de 2012, por la Dra. Bella Dayana Sevilla Jiménez en su condición de Jueza del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en la causal genérica establecida en la sentencia Nº 2.140 proferida en fecha 7 de agosto de 2003, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, ello con motivo de la acción de simulación impetrada por la sociedad mercantil INVERSIONES EL TIMÓN, C.A. contra la ciudadana NAYADET MOGOLLÓN, en el expediente signado con el Nº AP11-V-2012-000043 de la nomenclatura del aludido Juzgado.

Remitidas las presentes actuaciones al Juzgado Superior Distribuidor de turno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la insaculación de causas se verificó el día 6 de marzo de 2012, habiendo sido asignado el conocimiento y decisión de la referida incidencia a este Tribunal, y recibiendo las actuaciones el día 7 de ese mismo mes y año. Por auto dictado en fecha 9 de marzo del año que discurre, se le dió entrada al expediente y se fijó un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a esa data, exclusive, dentro de los cuales se dictaría sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.




II

Encontrándonos dentro de la oportunidad procesal para dictar sentencia en la incidencia que nos ocupa, pasa a hacerlo este Juzgado Superior Segundo, con sujeción en los razonamientos que seguidamente se exponen:

Considera pertinente este jurisdicente establecer el alcance conceptual del instituto denominado INHIBICIÓN, señalando la doctrina patria más acreditada, lo siguiente:

“La inhibición es el acto en virtud del cual el juez u otro funcionario judicial requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso. Las partes no tienen el derecho de exigir al juez que se inhiba; solo a recusarlo si no ha precluído la oportunidad”.
“El acto del juez de separarse voluntariamente de una causa concreta, por encontrase en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, está prevista por la ley como causa de recusación”.

Así, queda claro que la inhibición consiste fundamentalmente en un acto volitivo del operador de justicia, en virtud del cual éste se desprende del conocimiento del expediente respectivo, en razón de existir alguna vinculación bien sea material o personal con el proceso que debe entrar a conocer y decidir, afectación que incide de forma directa en su imparcialidad a la hora de emitir el fallo de mérito. Para este juzgador, la inhibición constituye un deber para el juez que conozca la existencia de una causal de recusación en su contra y al propio tiempo, es evidente, que la inhibición no puede ser solicitada por las partes, quienes en todo caso tienen siempre el derecho de recusar al Juez que se encuentre incurso en alguna causal de inhibición y voluntariamente no la declare y se desprenda del conocimiento del proceso, estableciendo el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil que:

“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...(omissis)...La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresarán las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quién obre el impedimento”.

Fijado lo anterior, se observa que en fecha 16 de febrero de 2012, la Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ, en su condición de Jueza del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, planteó su inhibición y expresó:

“…recibidos los expedientes en el despacho de quien suscribe, para la firma de las solicitudes de los justiciables ya proveídas, me percate al momento de suscribir el auto de admisión del expediente Nro AP11-V-2012-000043, contentivo del juicio que por simulación sigue INVERSIONES EL TIMON C.A.; representado por MAZZINO VALERI RIGUAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro 51.457 contra NAYADET MOGOLLÓN, cédula de identidad Nro 6.507.467, que las partes involucradas en la presente demanda, son personas conocidas y con las cuales he compartido en algunas oportunidades socialmente, bien sea de manera conjunta o por separado así, por lo que no me siento con el animo (sic) o disposición de conocer la presente causa, en tal sentido y para no faltar a las máxima (sic) de conductas que impone la sociedad, el Código de Procedimiento Civil y el Código de Ética Del juez, es por lo que procedo en este acto conforme al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, de fecha siete (07) de agosto del dos mil tres (2003),…omissis…En consecuencia, solicito del Juzgado Superior que corresponda declare con lugar la presente INHIBICIÓN…”.

De acuerdo con las circunstancias fácticas reseñadas, el Tribunal encuentra que la inhibición planteada se encuadra en el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2.140 de fecha 7 de agosto de 2003, en cuyo fallo se determinó que:

“…el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno dilaciones indebidas o retardo judicial…”.

En opinión de este Juzgador, resulta procedente que la Dra. Bella Dayana Sevilla Jiménez deba desprenderse del conocimiento de la acción in comento, dado que en los términos dados por dicha funcionaria, que merecen fé pública, existe en ella un impedimento para conocer y decidir la acción de simulación sub iudice en forma objetiva e imparcial. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

III

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada el día 16 de febrero de 2012, por la Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ en su condición de Jueza del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, se le aparta del conocimiento de la acción de simulación interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES EL TIMON, C.A. contra la ciudadana NAYADET MOGOLLÓN, expediente signado con el Nº AP11-V-2012-000043 de la nomenclatura de dicho órgano judicial.

SEGUNDO: En acatamiento a la sentencia Nº 1.175 de fecha 23 de noviembre de 2010, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Ciro Francisco Toledo, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, órgano judicial que deberá, a su vez, notificar lo conducente al juez sustituto de la causa.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo en el copiador de sentencias interlocutorias que lleva este Juzgado, tal y como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil doce (2012).
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ LA SECRETARIA,

Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
En esta misma data, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se publicó, registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de cuatro (4) folios útiles.
LA SECRETARIA,

Expediente Nº 12-10724 Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
AMJ/MCF/mi