REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA
Ciudadano RAFAEL MACABEO ANGULO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad No. V-265.053. APODERADO JUDICIAL: EDISON RENÉ CRESPO, letrado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.212.
PARTE DEMANDADA
Sociedad Mercantil INVERSIONES VILLAR-CAMPOREALE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 19 de febrero de 1992, bajo el No. 13, Tomo 61-A-Pro y posteriormente trasladado al Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en la persona de su Directora, ciudadana Dorotea Camporeale de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.539.440. APODERADOS JUDICIALES: MARIANELA MARTÍNEZ y EDUARDO C. MARTÍNEZ M., letrados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 105.135 y 25.887, respectivamente.

MOTIVO
EJECUCIÓN DE HIPOTECA
(Homologación)

I

Se recibieron las presentes actuaciones en fecha 15 de noviembre de 2011 del Tribunal Superior Distribuidor de Turno, con motivo del recurso de apelación interpuesto el 31 de octubre de 2011 por el apoderado judicial de la parte actora contra la decisión dictada el 31 de octubre de 2011 por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoado por el ciudadano RAFAEL MACABEO ANGULO BETANCOURT en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES VILLAR-CAMPOREALE C.A.

Mediante auto de fecha 21 de noviembre de 2011 el ciudadano Juez Titular de este Despacho Judicial se abocó al conocimiento y revisión de la causa, y posteriormente en decisión del 25 de noviembre de 2011 declaró su competencia para conocer y decidir la apelación propuesta por la parte accionante, ordenando a trámite el recurso, fijando el vigésimo (20º) día de despacho siguiente a dicha data para la verificación del acto de informes, de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

En el acto de informes verificado el 08 de febrero de 2012, se dejó constancia de que ninguna de las partes comparecieron, por lo que se dijo “vistos” entrando la causa en estado de sentencia.

Mediante diligencia del 07 de marzo de 2012, compareció por ante la Secretaria de este Juzgado el abogado Edison René Crespo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.212, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora (recurrente), manifestando que por cuanto ha llegado a un arreglo con la parte demandada desiste del recurso de apelación deferido a esta Alzada, por lo que solicita su homologación.

II
MOTIVA

Visto el desistimiento del recurso de apelación formulado el 07 de marzo de 2012 por la representación judicial de la parte actora (recurrente), este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis del mismo y al subsecuente pronunciamiento.

Consta en autos diligencia del 07 de marzo de 2012, mediante la cual el apoderado judicial de la parte actora manifiesta: “(…) Por cuanto he llegado a un arreglo con la parte demandada, desisto del recurso de apelación ejercido contra el auto de fecha 31 de octubre de 2011 dictado por el tribunal de la causa(…)” Folio 112

Revisados los autos y el texto de la mencionada diligencia, se observa que quien desiste es el abogado EDISON RENÉ CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.212, que funge como apoderado de la parte actora (recurrente), y quien de acuerdo al poder otorgado el 25 de mayo de 2011 por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Baruta del Estado Miranda (Fols. 12-13), se encuentra facultado en forma explícita para desistir.

Asimismo, se observa que el recurso del cual se desiste lo constituye la apelación interpuesta en contra decisión del 31 de octubre de 2011 (Fols. 93 al 95) dictada por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró entre otros puntos, suficiente el pago de Bs. 182.000 hecho por el intimado para cancelar la hipoteca de este juicio y para dar por terminado el procedimiento.

Ahora bien, esta Superioridad no observa que el desistimiento contenga alguna violación del orden público, de las buenas costumbres, o que el apoderado que lo suscribió carezca de capacidad, ni que se haya actuado en contravención a lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, cumpliendo el desistimiento del recurso de apelación los requisitos legales respectivos, esta Alzada debe acordar su homologación conforme a los artículos 263 y Ss. del Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, quedando definitivamente firme la resolución judicial primigeniamente recurrida de fecha 31 de octubre de 2011.

III
DE LA DECISION

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento de la apelación formulado el 07 de marzo de 2012 por el abogado EDISON RENÉ CRESPO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora (recurrente), en el juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoado por el ciudadano RAFAEL MACABEO ANGULO BETANCOURT en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES VILLAR-CAMPOREALE C.A., quedando definitivamente firme la resolución judicial primigeniamente recurrida, dictada por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 31 de octubre de 2011 (Expediente N° AP31-V-2011-001525);

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora (recurrente), de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, Publíquese la presente decisión y en la oportunidad legal remítase la causa al a-quo.

Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil doce(2012). Años 201° y 153°.-
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA ACC.

JEANETTE LIENDO A.
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (03:00 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.

JEANETTE LIENDO A.
EXP. N° 10.408
AJCE/AMV/fccs
Int./F. Def