REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA
Ciudadanos TARCISIO GUSTAVO ARMANDO MONASTERIOS LA CRUZ, ENRIQUE QUIROZ JIMENEZ Y ENRIQUE ARMANDO GUILLEN PACHECO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-973.197, V-1.865.895 y V-2.997.198, respectivamente. APODERADOS JUDICIALES: NICOLAS GARCIA BORJA, JOSE ANTONIO OLIVO DURAN, ENRIQUE GUILLEN NIÑO, CARMEN ALICIA EPALZA, MARIANNA GARCIA e ISABEL AGUIRRE RINCONES, letrados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.628, 59.095, 59.631, 118.032, 124.520 y 129.856, respectivamente.

PARTE DEMANDADA
Ciudadana JACQUELIN H. HURTADO PIÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad No. V-6.429.300. APODERADOS JUDICIALES: EDILIA DE FREITAS DE GOUVEIA, letrado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.454.

MOTIVO
EJECUCIÓN DE HIPOTECA
(Homologación)

I

Se recibieron las presentes actuaciones en fecha 15 de febrero de 2012 del Tribunal Superior Distribuidor de Turno, con motivo del recurso de apelación interpuesto el 13 de enero de 2012 por la abogada Isabel Aguirre Rincones, apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión dictada el 1º de diciembre de 2011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoado por los ciudadanos TARCISIO GUSTAVO ARMANDO MONASTERIOS LA CRUZ, ENRIQUE QUIROZ JIMENEZ Y ENRIQUE ARMANDO GUILLEN PACHECO en contra de la ciudadana JACQUELIN H. HURTADO PIÑA.

Mediante auto de fecha 29 de febrero de 2012 el ciudadano Juez Titular de este Despacho Judicial se abocó al conocimiento y revisión de la causa, fijando el vigésimo (20º) día de despacho siguiente a dicha data para la verificación del acto de informes, de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

A través de diligencia del 21 de marzo de 2012, compareció por ante la Secretaria de este Juzgado la abogada Isabel Aguirre Rincones, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.856, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora (recurrente), manifestando que desiste del recurso de apelación deferido a esta Alzada, por lo que solicita su homologación.

II
MOTIVA

Visto el desistimiento del recurso de apelación formulado el 21 de marzo de 2012 por la representación judicial de la parte actora (recurrente), este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis del mismo y al subsecuente pronunciamiento.

Consta en autos diligencia del 21 de marzo de 2012, mediante la cual la apoderada judicial de la parte actora manifiesta: “(…) Desisto en este acto de la APELACION efectuada por este representación judicial en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 01 de Diciembre de 2011 y en consecuencia solicito respetuosamente a este Juzgado la remisión de la presente causa al Tribunal de Origen(…)” Folio 194

Revisados los autos y el texto de la mencionada diligencia, se observa que quien desiste es la abogada Isabel Aguirre Rincones, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.856, que funge como apoderada de la parte actora (recurrente), y quien de acuerdo a la sustitución de poder otorgada el 06 de mayo de 2010 por la abogada Camen Epalza Gelviz (Fols. 43 y 44) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme al poder otorgado el 14 de marzo de 2008 por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda (Fols. 8 y 9), se encuentra facultada en forma explícita para desistir.

Asimismo, se observa que el recurso del cual se desiste lo constituye la apelación interpuesta en contra decisión del 1º de diciembre de 2011 (Fols. 167 al 170) dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró entre otros puntos, terminado el procedimiento de ejecución de hipoteca incoado por los ciudadanos TARCISIO GUSTAVO ARMANDO MONASTERIOS LA CRUZ, ENRIQUE QUIROZ JIMENEZ Y ENRIQUE ARMANDO GUILLEN PACHECO en contra de la ciudadana JACQUELIN H. HURTADO PIÑA..

Ahora bien, esta Superioridad no observa que el desistimiento en referencia contenga alguna violación del orden público, de las buenas costumbres, o que el apoderado que lo suscribió carezca de capacidad, ni que se haya actuado en contravención a lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, cumpliendo el desistimiento del recurso de apelación los requisitos legales respectivos, esta Alzada debe acordar su homologación conforme a los artículos 263 y Ss. del Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, quedando definitivamente firme la resolución judicial primigeniamente recurrida de fecha 1º de diciembre de 2011.

III
DE LA DECISION

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento de la apelación, formulado el 21 de marzo de 2012 por la abogada Isabel Aguirre Rincones, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora (recurrente), en el juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoado por los ciudadanos TARCISIO GUSTAVO ARMANDO MONASTERIOS LA CRUZ, ENRIQUE QUIROZ JIMENEZ Y ENRIQUE ARMANDO GUILLEN PACHECO en contra de la ciudadana JACQUELIN H. HURTADO PIÑA, quedando definitivamente firme la resolución judicial primigeniamente recurrida, dictada (el 01-12-2011) por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Expediente N° AH12-V-2008-000098, nomenclatura interna de ese Tribunal);
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora (recurrente), de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, Publíquese la presente decisión y en la oportunidad legal remítase la causa al a-quo.

Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil doce(2012). Años 201° y 153°.-
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA


LA SECRETARIA

ABOG. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABOG. ANA MORENO V.
EXP. N° 10.442
AJCE/AMV/fccs
Int./F. Def