REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, siete (07) de marzo de 2012.- Años 201º y 152º

Vista la diligencia suscrita en fecha seis (06) de febrero del presente año, por el abogado Humberto Enrique Tercero Bello Tabares, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.634, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora Dayco Holding Corp, en el Juicio que por Nulidad de Asamblea, sigue en contra de los ciudadanos Luís Alberto D Angostino Atencio y Sociedad Mercantil, C.A Dayco Construcciones, mediante la cual anunció recurso de casación en contra de la sentencia que dictó este Tribunal en fecha veintitrés (23) de enero de dos mil doce (2012); este Tribunal, a los fines de proveer lo solicitado, ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el viernes tres (03) de febrero del 2012, hasta el lunes (05) de marzo del 2012, ambas fechas inclusive, lapso dentro del cual se procedería a ejercer el recurso de casación.- El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,

Abg. Richars Domingo Mata.
Quien suscribe, Richars Domingo Mata, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Deja constancia que, desde el tres (03) de febrero del 2012, hasta el cinco (05) de marzo de 2012, ambas fechas inclusive, transcurrieron (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: del mes de Febrero: viernes (03), lunes (06), miércoles (08), lunes (13), miércoles (15), miércoles (22), lunes (27), miércoles (29); del mes de Marzo: viernes (02), y lunes (05).
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El Secretario,

Abg. Richars Domingo Mata


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, siete (07) de marzo de 2012.
201° y 152°
Vista la diligencia suscrita en fecha seis (06) de febrero del presente año, por el abogado Humberto Enrique Tercero Bello Tabares, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.634, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora Dayco Holding Corp, en el Juicio que por Nulidad de Asamblea, sigue en contra de los ciudadanos Luis Alberto D Angostino Atencio y Sociedad Mercantil, C.A Dayco Construcciones, mediante la cual anunció recurso de casación en contra de la sentencia que dictó este Tribunal en fecha veintitrés (23) de enero de dos mil doce (2012); esta Alzada para resolver observa:
A.- Que, los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el tres (03) de febrero de dos mil doce (2012); y, vencieron el cinco (05) de marzo de dos mil doce (2012), ambas fechas inclusive; por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
B.- Que, la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia definitiva, que por su naturaleza pone fin al juicio, por lo cual es recurrible en casación.
C.- Aunado a lo anterior, es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, se considere la cuantía estimada en la causa; lo cual consta en los autos, específicamente en el libelo (Folio 21), donde el accionante estimo la demanda en la cantidad de Diez Millones Setecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 10.750.000,00)
Ahora bien, en vista de los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria, que reduce o limita el acceso a recurrir en casación, la Sala Constitucional, en fecha 12 de julio de 2005, estableció lo siguiente:
“…Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tienen la seguridad que sucedan.
En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.
Por otra parte, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 lo siguiente: “(…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)”.
De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Sin embargo, ante los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria pudiera estar afectándose o limitándose la posibilidad de los administrados de acceder en casación ante las respectivas Salas del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, el Juzgador correspondiente deberá determinar -con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda…”

Bajo tales supuestos se analiza el presente recurso de casación, es decir, que para comprobar la procedencia del recurso en este caso, debe tenerse en cuenta la cuantía que existía para la fecha 05 de abril de 2011, en la que fue presentada la demanda, estando la unidad tributaria 75,00, siendo la cuantía exigida para esa fecha la cantidad que excediera de (Bs.F 225.000,00). En tal virtud, resulta imperioso para este Tribunal, considerar recurrible en casación el fallo dictado por este Tribunal en fecha 23 de enero de 2012, de conformidad con la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de julio de 2005. Así se establece.
Por las razones antes expuestas en los literales “A”, “B” y “C”, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE el recurso de casación, interpuesto, por el abogado Humberto Enrique Tercero Bello Tabares, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.634, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora Dayco Holding Corp, en contra de la sentencia proferida por este Juzgado.
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,

Abg. Richars Domingo Mata.

VJGJ/RM/kl
EXP. Nº 10258















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, siete (07) de marzo de 2012.
Años 201º y 152º
OFICIO N°. 2012-A-
CIUDADANOS:
PRESIDENTE Y MAGISTRADOS
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL.
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, con objeto de remitirle anexo al presente oficio, el expediente N° 10258, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por Nulidad de Venta sigue Dayco Holding Corp contra los ciudadanos Luís Alberto D Angostino Atencio y Sociedad Mercantil, C.A Dayco Construcciones, en virtud del Recurso de Casación anunciado por la representación Judicial de la parte actora, contra la sentencia que dictó este Juzgado en fecha veintitrés (23) de enero de dos mil doce (2012), constante de dos (02) piezas la primera de doscientos cuarenta y tres (243) y la segunda de treinta (35) folios útiles.
Remisión que se hace en virtud del Recurso de Casación admitido en la presente fecha.
EL JUEZ,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
VJGJ/kl
EXP Nº 10258
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, siete (07) de marzo de 2012.
Años 201° y 152°

De la revisión minuciosa a las actas que conforman la presente causa, se pudo constatar que existe corrección en la foliatura, en la pieza principal a partir de los folios 84 al 104, asimismo en la segunda a partir de los folios 02 al 22. En consecuencia, se le impone al Secretario de este Juzgado salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS DOMINGO MATA
Quien suscribe RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que; la foliatura enmendada o corregida, en la pieza principal a partir de los folios 84 al 104, asimismo en la segunda a partir de los folios 02 al 22.“VALEN”. Caracas, a los siete (07) días de marzo de dos mil doce (2012).-
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS DOMINGO MATA
VJGJ/RM/kl .
Exp N° 10258