Se refiere el presente caso a una demanda de intimación de honorarios profesionales de abogado causados judicialmente que ha presentado el abogado ALFREDO RAMPHIS JIMENEZ CASANOVA, IPSA # 31.696 contra el ciudadano JUAN CARLOS CALDERÓN ORTIZ y contra la empresa mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZUELAN DEVELOPMENT CORPORATION; en la cual el abogado intimante ha solicitado medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de las personas intimadas.
Ahora bien, la acreencia de honorarios de abogados por motivo de una condenatoria en costas a los perdidosos de un juicio, si bien podría decirse que sea cierta en cuanto a su existencia como tal, habida cuenta de la sentencia definitivamente firme que condena a su pago, es incierta en cuanto a su “quantum”.
El juicio de intimación previsto en la Ley de Abogado para su cobro es precisamente un “procedimiento de liquidación”, que tiene como propósito crear certeza en cuanto a los montos pretendidos; ya que incluye como fase o etapa importante el derecho del intimado a pedir la retasa; ya que los valores o montos pretendidos inicialmente los estima el acreedor de acuerdo con su leal saber y entender.
Si bien podría decirse que existe una presunción grave del quid del derecho, existe una evidente incertidumbre en cuanto al quantum del mismo.
Y ésto hace que la medida preventiva no sea procedente, ya que la presunción grave del derecho reclamado que exige el art. 585 CPC, debe cubrir ambos extremos
Será improcedente, por lo menos sin ninguna contra-garantía suficiente para responderle al intimado de los posibles daños que la misma le pudiere irrogar.
Por tal motivo desestimamos el pedimento hecho. Así se declara.
El JUEZ
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS