REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : AP31-S-2012-000767


SOLICITANTES: RICHARD RODRÍGUEZ GARCÍA y GISELA ALCALÁ YANES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.791.976 y V- 10.281.811 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: NEYSSERTH BARRETO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.708.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos RICHARD RODRÍGUEZ GARCÍA y GISELA ALCALÁ YANES, debidamente asistidos por la Abogado NEYSSERTH BARRETO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.708, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 31 de agosto de 1989, por ante el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 38, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización el Placer de María Escalera, sector San José del Municipio Baruta del Estado Miranda; que en su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos ambos mayores de edad, que han permanecido separados por mas de cinco (05) años, y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 02 de febrero de 2012, se instó a los solicitantes a consignar copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes y la fecha exacta de la separación de hecho.
En fecha 10 de febrero de 2012, comparecieron los solicitantes ciudadanos GISELA ALCALÁ y RICHARD RODRÍGUEZ, antes identificados y consignaron copias fotostáticas de las cédulas de identidad y señalaron la fecha exacta de la separación de hecho.
En fecha 15 de febrero de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, asimismo se ordenó notificar mediante boleta al fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 27 de febrero de 2012, comparecieron los solicitantes ciudadanos GISELA ALCALÁ YANES y RICHARD RODRÍGUEZ GARCÍA y consignaron copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de febrero de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de marzo de 2012, compareció el ciudadano Julio Echeverría, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de marzo de 2012, compareció la ciudadana BLANCA MARCANO MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y señaló no tener objeción que formular en la presente solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: RICHARD RODRÍGUEZ GARCÍA y GISELA ALCALÁ YANES, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 31 de agosto de 1989, por ante Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 22 días del mes de marzo del año dos mil doce (2012).- Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.