REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-000240
SOLICITANTES: JOSE VALENTE SILVA BORGES y MILAGROS DEL CARMEN TORRES CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.952.085 y V.- 6.904.510 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.138.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos JOSE VALENTE SILVA BORGES y MILAGROS DEL CARMEN TORRES CENTENO, debidamente asistidos por la Abogado MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.138, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de febrero de 1980, por ante la Prefectura del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 11, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en el final calle Páez, casa No 60-15, Baruta, Estado Miranda; que han permanecido separados por desde el día 15 de junio de 1981, que procrearon una (1) hija de nombre MILANGELA DEL CARMEN SILVA TORRES, quien es mayor de edad, y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 18 de enero de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, asimismo se ordenó notificar mediante boleta al fiscal del Ministerio Publico a fin de que emitiera opinión con respecto a dicha solicitud.
En fecha 25 de enero de 2012, compareció la solicitante y solicitó la corrección del error involuntario en el auto de admisión en el cual se transcribió incorrecto el número de cédula de su cónyuge.-
En fecha 27 de enero de 2012, se dictó auto mediante el cual se subsanó el error involuntario cometido en el auto de fecha 18/01/2012.-
En fecha 23 de febrero de 2012, compareció la solicitante y consignó los fotostatos correspondientes, a los fines de la elaboración de la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de febrero de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de marzo de 2012, compareció el ciudadano Julio Echeverría, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó boleta de notificación debidamente sellada y firmada por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de marzo de 2012, compareció la ciudadana BLANCA MARCANO MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público, para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual señaló no tener objeción que formular en la presente solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: JOSE VALENTE SILVA BORGES y MILAGROS DEL CARMEN TORRES CENTENO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 14 de febrero de 1.980, por ante la Prefectura del Municipio el Hatillo del Estado Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 29 días del mes de marzo del año dos mil doce (2012).- Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
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