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ASUNTO: AP21-S-2012-000216
 
 Visto el escrito presentado por ante este Juzgado en fecha: 17  de  febrero de  2012, suscrito por  el ciudadano; MIREYA ALVAREZ, portador de la cédula de identidad No. 4.582.640, debidamente asistido en este acto por el abogado NOSLEN TOVAR IPSA N.° 112.059  parte oferida por una parte, y por la parte oferente  el  (la) ciudadano (a) JESUS ANTONIO LEOPOLDO RONDON, quien es  abogado (a)  e inscrito (a)  en el INPRE bajo el No. 97.802, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte  demandada  la empresa INVERSIONES FUKUSHIMA 2009, C.A. debidamente identificada en autos,  según consta de poder que cursa autos en copia simple,  en el mencionado escrito ambas partes celebran una transacción, en la cual describen una relación circunstanciada de la misma
 
 CONSIDERACIONES PARA DECIDIR LO SOLICITADO
 
 En tal sentido, quien suscribe, vista la anterior  transacción, que cursa en autos, suscrita por las partes anteriormente identificados  actuando en su carácter de parte oferente y  en su carácter de  parte oferida,  producto de las voluntades libres, conscientes y espontánea expresada por las partes, luego de verificar el contenido de la misma y comprobado la facultad para transar de ambas representaciones, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica  del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo,  en correlación con el artículo 1.718 del Código Civil.,  en virtud de que es un medio de auto composición procesal consagrado en  la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículos 253 y 258,  y en apego con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, así como la  doctrina nacional donde ha señalado que  un contrato bilateral, oneroso y conmutativo, cuyo efecto es la composición de la litis mediante reciprocas concesiones que se hacen las partes. En el caso que nos ocupa, dicho escrito reviste las características de un contrato de transacción con la concurrencia de los elementos esenciales; por lo tanto se concluye la presencia de un acuerdo transaccional.
 
 En consecuencia, se  procede a impartir su HOMOLOGACION, al escrito transaccional, sin menoscabo de los derechos  laborales del trabajador,  y exceptuando la acción, a tal efecto, se ordenara el cierre y  archivo del expediente, así como su cierre informático, una vez vencido el correspondiente lapso de apelación,  establecido en los artículos 288 y 289, del Código de Procedimiento Civil.
 
 DECISIÓN
 
 En consecuencia, examinada la descrita transacción de oferta real se procede de conformidad con lo establecido en  la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 253 y 258,  a impartir su HOMOLOGACION, al escrito transaccional, sin que implique, vulneración de derechos de rango constitucional, al trabajador. Así se establece.-
 
 Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente decisión  de conformidad con el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para ser entregadas a las partes, en tal sentido se insta a las partes a que consignen,  las copias simples correspondientes.
 
 No hay condenatoria en costas,  de conformidad con lo establecido en el artículo 62, PARAGRAFO ÚNICO, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia interlocutoria,  cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal.
 
 Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial.  Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios  de este Circuito Judicial,  para este Juzgado,  a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.
 Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los  días (19) del mes de marzo de 2012, años 201 de la independencia y 153 de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.
 El JUEZ,
 
 CARLOS ACHIQUEZ MEZA
 EL SECRETARI0,
 
 ABG. MARIO COLOMBO
 
 
 
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