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ASUNTO: AP21- L-2011-002496
 
 
 Visto el escrito presentado por ante este Juzgado en fecha: 13 de marzo  de 2012, por  el ciudadano: MORENO DANIEL, 11.232.981, debidamente representado por el abogado ARGENIS VICUÑA quien es  abogado e inscrito  en el INPRE bajo el No. 43.654, parte actora y por la otra parte demandada el abogado ALEJANDRO PLANA, formalmente inscrito en el INPRE bajo en el No.106.818, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada la empresa  DISTRIBUIDORA GIRALUNA, C. A., debidamente identificada en autos,  en el mencionado escrito ambas partes libres de constreñimiento alguno celebran una transacción, en la cual describen una relación circunstanciada de la misma,  finalmente solicitan la homologación,  en los términos expuestos.
 
 CONSIDERACIONES PARA DECIDIR LO SOLICITADO
 
 En tal sentido, quien suscribe, vista la anterior  transacción, que cursa en autos, suscrita por las partes anteriormente identificados  actuando en su carácter de parte actora y  en su carácter de  parte demandada,  examinado que las partes han actuado en forma voluntaria y sin coerción alguna, luego de verificar el contenido de la misma y comprobado la facultad para transar de ambas representaciones, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica  del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo,  en virtud de que es un medio de auto composición procesal consagrado en  la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela previstos en su artículos 253 y  258,  así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala Constitucional y la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se  procede a impartir su HOMOLOGACION, exceptuando la acción, al escrito transaccional, a tal efecto, se ordenara el cierre y  archivo del expediente, así como su cierre informático, una vez vencido el correspondiente lapso de apelación,  de conformidad con lo establecido en los artículos 288 y 289, del Código de Procedimiento Civil.
 
 DECISIÓN
 
 En consecuencia se  procede a impartir su HOMOLOGACION al escrito transaccional, sin menos cabo de algún derecho del trabajador,  a tal efecto, se ordenara el cierre y  archivo del expediente, así como su cierre informático, una vez vencido el correspondiente lapso de apelación,  establecido en los artículos 288 y 289, del Código de Procedimiento Civil.
 
 
 Asimismo en acatamiento a la presente sentencia,  se acuerda que la unidad de Depósitos de Bienes (O. D. B.), proceda a realizar,  la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar,  a su vez los intervinientes,  deberán solicitarlas por ante la        (U. R. D. D.), y retirarlas por la Oficina de Atención al Público (OAP). Líbrese oficio, a la unidad de Depósitos de Bienes (O. D. B.),
 
 Igualmente se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por la partes,  de conformidad con el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  en tal sentido se insta a las partes, debidamente acreditadas en autos, a consignar las copias de lo solicitado.
 
 No hay condenatoria en costas
 
 Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia interlocutoria,  cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal.
 
 Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios  de este Circuito Judicial,  para este Juzgado,  a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.
 
 Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los  días (20) del mes de marzo de 2012, años 201 de la independencia y 153 de la federación, respectivamente.-. Cúmplase con lo ordenado.
 El JUEZ,
 
 CARLOS ACHIQUEZ MEZA
 
 EL SECRETARIO,
 
 ABG. MARIO COLOMBO
 
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