ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005443
PARTE ACTORA: ADOLFO ISMAEL ARRATIA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANA VERONICA SALAZAR y PAREDES DELGADO PABLO IPSA 82.657 y 130.012
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA D” AMICO C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID MENDOZA IPSA 32.712
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, primero de marzo de 2012, siendo las 11:30 am., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada ARANGUIZ VERONICA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 148.637 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora por una parte, y el ciudadano DÁMICO CARLESI MASSIMO, titular de la cedula de identidad V- 6.561.557, en su carácter de PRESIDENTE de la empresa demandada debidamente asistido por el abogado DAVID MENDOZA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 32.712. En este estado toma la palabra el PRESIDENTE de la empresa demandada y expone: a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la actora como pago por los conceptos demandados en el libelo de la demandada, la suma de cincuenta mil bolívares fuertes (Bs. F 50.000), a ser cancelados en dos partes de la siguiente forma: la cantidad de Bs. F 25.000 el día de hoy en este acto mediante cheque de Banesco del cual anexan copia y la cantidad de Bs. F 25.000 por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este Circuito Judicial en fecha 02 de abril de 2012. Dicha suma incluye todos los conceptos demandados en el presente juicio, los cuales ascienden a la suma de ochenta y ocho mil quinientos setenta bolívares fuertes con cuarenta y siete céntimos (Bs. F 88.570,47). En este estado, la apoderada de la parte actora declara: acepto el ofrecimiento que me hace la demandada, en consecuencia declaro que mi representado nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Segundo (32) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial vista que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS, dándole efectos de cosa Juzgada. Así mismo se dará por terminado el presente asunto, una vez que conste en autos la cancelación total del presente acuerdo. Es todo, se leyó, termino y conformes firman.

LA JUEZ

LUISA ROSALES

LA SECRETARIA

LUISANA COTE












APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA









PRESIDENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA







ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA