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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Trigésimo Segundo (32) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, seis (06) de marzo de dos mil doce (2012)
 201º y 153º
 ASUNTO: AP21-L-2008-006194
 Por cuanto he sido designada como Juez Temporal del Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia,  según consta de oficio signado con el N° CJ-11-1227, de fecha 11 de mayo del año 2011, en consecuencia, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa, así mismo, en virtud de que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 10-11-2010, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose  que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”,  concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil,  en consecuencia, este Juzgado Trigésimo Segundo (32°)  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano ANDRES CARLOS GONZALEZ REBUELTA  contra la empresa PIDA PROTECCION C.A y de forma personal el ciudadano DAVID JOSUE R. Así mismo, se ordena la notificación de la parte actora de la presente decisión y una vez que conste en autos la notificación ordenada y transcurrido el lapso de ley para la interposición de los recursos, en consecuencia, se dará por terminado el asunto. Líbrese boleta
 
 LA  JUEZ
 
 ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO
 
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. LUISANA COTE
 En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
 LA SECRETARIA
 
 ABG. LUISANA COTE
 
 
 
 
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