ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005421
PARTE ACTORA: ANALIS ORIANA SALAYA BRITO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO LAPREA IPSA 26.264
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT EL CORRAL DEL POLLO Y OTROS
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS SEGUNDO MAITA IPSA 77.463
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, seis de marzo de 2012, siendo las 2:00 pm., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado PEDRO LAPREA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 26.264 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana ANALIS ORIANA SALAYA BRITO por una parte y por la otra el abogado LUIS SEGUNDO MAITA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 77.463, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expone: a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la actora como pago por los conceptos demandados en el libelo de la demandada, a saber: antigüedad articulo 108 L.O.T, bono nocturno, domingos, días feriados laborados, horas extras, vacaciones, utilidades, articulo 125 de la LOT, régimen prestacional de empleo, daño moral la suma de veinte mil bolívares fuertes (Bs. F 20.000,00) conforme a los conceptos que se discriminaron en el libelo de la demanda, a ser cancelados el día de hoy mediante cheque de gerencia del banco provincial a nombre de la parte actora ciudadana ANALIS ORIANA SALAYA BRITO del cual anexan copia. Dicha suma incluye todos los conceptos demandados en el presente juicio, los cuales ascienden a la suma de ciento setenta mil ochocientos cuatro bolívares fuertes con sesenta y nueve céntimos (Bs. F 170.804,69). Ambas partes solicitan la devolución de los escritos de pruebas con sus respectivos anexos. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora declara: acepto el ofrecimiento que hace la demandada a mi representada, en consecuencia declaro que nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Segundo (32) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial vista que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS, dándole efectos de cosa Juzgada. Así mismo se dará por terminado el presente asunto, una vez transcurra el lapso de ley para la interposición de los recursos. Se acuerda la devolución de los escritos de pruebas con sus respectivos anexos a ambas partes, quienes la retiran en este acto. Es todo, se leyó, termino y conformes firman.
LA JUEZ
LUISA ROSALES
LA SECRETARIA
LUISANA COTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EN ESTA MISMA FECHA SE PUBLICO, REGISTRO Y DIARIZO LA ANTERIOR DECISIÓN.
LA SECRETARIA
LUISANA COTE
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