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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal  Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, Veinte de Marzo de Dos Mil Doce
 200º y 152º
 
 Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2011-005678
 PARTE ACTORA: FRANKLIN JOSE TEJADA, CI: V.- 10.805.599
 ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ISABEL TERESA RICO DE OLIVEROS, IPSA Nº 70.606
 PARTE DEMANDADA: CONSORCIO LINEA II, C. A
 APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ACACIO MARIA TERAN, IPSA Nº 49.300
 MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
 
 ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
 En horas del día de hoy, Martes Veinte (20 ) de Marzo  del año Dos Mil  Doce (2012) siendo las  9:00 A.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO TERECERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, el accionante  ciudadano, FRANKLIN JOSE TEJADA,  portador de la cédula de identidad No. V.- 10.805.599,   debidamente asistida por la (el) Dra., abogada  :  Isabel Teresa Rico De Oliveros, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.70.606,  Procuradora del Trabajo, y por la accionada comparece el (la) Dr. (a), ACACIO MARIA TERAN, Abogado (a)  en ejercicio, de este domicilio e inscrito ( a ) en el INPREABOGADO bajo el No.-49.300 quien es el (la) apoderado (a) judicial de la Empresa demandada CONSORCIO LINEA II, C.A,  según se evidencia  de poder que consigno en este acto el cual se agrega al presente expediente a efecto vivendi.
 
 Así las cosas,   ambas representaciones vista la intervención de la Juez, donde insto a la mediación  de la presente causa,  deciden celebrar una transacción, previa  la revisión de las facultadas para transar,  de ambas  partes, proceden a  la celebración de la presente transacción y  común acuerdo exponen:
 
 Visto que el ciudadano Juez,  insto a la mediación,  procedemos a realiza una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
 PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para este organismo, desde el 01 -02-2010, hasta 07-11-2011, con una duración de Un año (01), nueve meses (09) y siete (07);  días la causa de terminación  fue Despido Injustificado, desempeñando el cargo de encargado de TECNICO I ; b) Devengando un Salario  mensual de CINCO CUATROSCIENTOS VEINTISIETE MIL BOLIVARES CON   NOVENTIOCHO CENTIMOS /100 (Bs. 5.427.98,00)
 
 SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
 LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, en el libelo de la demanda,   pretende  honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa,   dar  por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; en tal sentido las partes,  actuando  de  manera  voluntaria,  espontánea,  libre de constreñimiento alguno  convienen en el pago de los  conceptos de: Prestación de Antigüedad Art. 108, la entrega del monto de BOLIVARES VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS  (BS. 22.639,74) correspondientes al FIDEICOMISO, los cuales se encuentran depositados en el BANCO BANESCO, Diferencia de Antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, la indemnización sustitutiva del artículo 125,  numeral 2 son sesenta días, de acuerdo a la L..O. T.,   la indemnización del artículo 125 literal c) correspondiente a cuarenta y cinco días, de acuerdo a la L..O. T., los salarios caídos, en total treinta y cuatro días, a salario normal,  los anteriores conceptos suman la  cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TRES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 58.803,80), que comprende  el  pago de los conceptos antes descritos correspondientes a la adeudado por prestaciones sociales a favor de la parte demandante.
 
 TERCERA: FORMA DE PAGO
 Las partes hacen constar expresamente, que este mismo acto se cancela la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TRES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 58.803,80), pagadero en este mismo acto,  a través de un cheque identificado con el número de cuenta No 0134-1099232120210001.,  número de cheque No. 00072956,  del BANCO BANESCO, DE FECHA: 16/03/2012 quién a través del apoderado judicial de la parte demandada presente, entrega a la parte demandante, la cual recibe, a su entera satisfacción.
 
 CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
 EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que   reclamar a LA DEMANDADA.
 
 QUINTA:     COSA    JUZGADA
 
 Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción,  asimismo ambas partes presentes solicitamos copia certificada de la presente transacción.
 DECISION
 
 En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en  la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION, al escrito transaccional.
 DIOS Y FEDERACIÓN
 
 LA JUEZ
 CARMEN BEATRIZ SEGURA                APODERADO DE LA PARTE ACTORA
 
 
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
 SECRETARIA
 ABG. Joanna Capuano
 El  Trabajador
 
 
 
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