| 
|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas,  Siete (07) de Marzo de Dos Mil Doce (2012)
 200° y 152º
 
 
 ASUNTO: AP21-L-2010-005996
 
 Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 06-07-2011, por ante este Tribunal Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción  presentada por un lado, por el abogado de la parte actora RAFAEL ISIDRO VIVAS ZAMBRANO, IPSA N° 68.348, , así como el ciudadano ANGEL  ANGEL FACUNDO, titular de la cédula de identidad Nº  9.375.667 en su carácter de parte actora en el presente expediente y por la otra,  firmado por el representante legal de la empresa demandada COTECNICA CHACAO, C.A., abogada, VICTORIA ALVAREZ  IPSA N° 130.598, mediante la cual la demandada paga aL demandante a su cabal y entera satisfacción la suma de CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON UN CENTIMO (Bs. 5.553,10), de la siguiente forma en este acto se le entrego un (01) único cheque  de Gerencia del BANCO NACIONAL DE CRÉDITO,  N° 74608416, de fecha 07/06/2011 con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República  Bolivariana y las leyes vigentes; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, dándole efectos de cosa juzgada, se ordena agregar a los autos el presente escrito. Asimismo se dará por terminado el presente juicio, ordenando el archivo y cierre informático del expediente.
 
 La Juez
 
 Secretaria
 Abg. Carmen Beatriz Segura
 
 Abg. Luisana Cote
 
 |