REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AP21-N-2011-000025

De una revisión a las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente:

El 23 de enero de 2012, la Alcaldía del Distrito Metropolitana de Caracas presentó acción de nulidad contra la providencia administrativa 435-11 del 26 de julio de 2011, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana Nillyar Calderón Martínez, distribuido el 23 de enero de 2012 le correspondió a este Tribunal, se recibió el 24 de enero de 2012, se dictó despacho saneador el 26 de enero de 2012 y el día 8 de febrero de 2012 se admitió, ordenando las notificaciones de la Procuraduría General de la República, de la Fiscalía General de la República, del Inspector del Trabajo sede norte del Municipio Libertador del Distrito Capital y de la ciudadana Nillyar Mariosxe Calderón Martínez, en su carácter de la providencia administrativa impugnada.

El 14 de febrero de 2012 se da por notificada la actora e indica la dirección para notificar a la ciudadana Nillyar Mariosxe Calderón Martínez, el 16 de febrero de 2012 el Tribunal acuerda librarle boleta de notificación y ese mismo día el Alguacil deja constancia de haber practicado la notificación a la Fiscalía General de la República y a la Inspectoría del Trabajo, el 8 de marzo de 2012 el Alguacil deja constancia de haber practicado la notificación a la ciudadana Nillyar Mariosxe Calderón Martínez y el 9 de marzo de 2012 el Alguacil deja constancia de haber practicado la notificación a la Procuraduría General de la República.

Ahora bien, observa este Tribunal que no obstante haberse ordenado la notificación a la Procuraduría General de la República en el auto del 8 de febrero de 2012 que admite la demanda, haberse librado el oficio y practicada la notificación, se observa que no se realizó conforme a lo previsto en los artículos 81 y 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por cuanto se estableció que dentro de los 05 días de despacho siguientes a las notificaciones ordenadas, se procedería a fijar la audiencia de juicio, omitiéndose el lapso de 15 días a que hace referencia el artículo 82 y sólo se acompañaron copias certificadas del recurso y del auto, omitiendo remitir copias de los recaudos producidos por el actor, según lo dispone el artículo 81 ejusdem, es decir, que la notificación a la Procuraduría General de la República practicó de manera defectuosa.

En efecto, las normas referidas disponen:

Artículo 81 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República: “Las citaciones al Procurador o Procuradora General de la República para la contestación de demandas deben ser practicas por oficio, acompañado del libelo y de los recaudos producidos por el actor…”

Artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, dispone: “Consignado por el Alguacil el acuse de recibo de la citación en el expediente respectivo, comienza a transcurrir un lapso de quince (15) días hábiles, a cuya terminación se considera consumada la citación del Procurador o Procuradora General de la República, iniciándose el lapso correspondiente para la contestación de la demanda… “

Como quiera que las normas del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, son de orden público y se aplican con preferencia a otras leyes, según lo establecido en el artículo 8 y la citación de la Procuraduría General de la República debe hacerse conforme a lo establecido en dicha ley, a tenor de lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y, la falta de notificación a la Procuraduría General de la República, así como las notificaciones defectuosas, son causal de reposición en cualquier estado y grado de la causa, la cual podrá ser declarada de oficio por el tribunal o a instancia de la Procuraduría General de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, es por lo que este Tribunal a los fines de procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, según lo dispone el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de salvaguardar el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, defensa y debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la nulidad de la notificación practicada a la Procuraduría General de la República el 7 de marzo de 2012 y como consecuencia de ello, decreta la reposición de la causa al estado de notificar nuevamente a la Procuradora General de la República, ajustada a las previsiones de los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, una vez quede firme la presente decisión.
En tal sentido, transcurrido el lapso de quince (15) días hábiles siguientes a la constancia en autos por el Alguacil de la notificación practicada a la Procuraduría General de la República, con las formalidades de ley, este Tribunal fijará la oportunidad para que tenga lugar la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados, sin necesidad de nueva notificación por cuanto se encuentran a derecho, es decir, quedan a salvo las notificaciones efectuadas a la Fiscalía General de la República, a la Inspectoría del Trabajo y a la ciudadana Nillyar Mariosxe Calderón Martínez, quienes se encuentran notificados.
Asimismo, este Tribunal ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, mediante oficio de acuerdo con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en tal sentido, transcurrido el lapso de 08 días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia, se tendrá por notificada a la Procuraduría General de la República, a los fines de que se inicien los lapsos para la interposición de los recursos a que haya lugar. Líbrese oficio.-

LA JUEZ

MARIANELA MELEAN LORETO


LA SECRETARIA

RAYBETH PARRA
AP21-N-2012-000025