REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 01 de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 152º

N ° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-006235

En horas de despacho del día de hoy, 01 de febrero de dos mil doce (2012), siendo las 11:00 am., día y hora fijado para que tenga lugar la la Audiencia Preliminar, se deja constancia del anuncio de dicho acto en la Sala de comparecencia de los Juzgados con las formalidades de Ley, no compareciendo la parte actora la ciudadana MIRLA JOSEFINA BRICEÑO ZAMBRANO, venezolana, titular de la cédula de identidad 10.799.717, ni apoderado judicial alguno que la represente. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la demandada SEGUROS HORIZONTE C.A a través de su apoderada judicial NORIS AGUILERA STOPELLO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 40.245, poder que consigna en autos en copia simple previa su certificación con el original. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora MIRLA JOSEFINA BRICEÑO ZAMBRANO en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, de la manera siguiente: Se declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en la acción incoada por la ciudadana MIRLA JOSEFINA BRICEÑO ZAMBRANO en contra de SEGUROS HORIZONTE C.A . Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, 01 de marzo de dos mil doce (2012).

El Juez

Francisco Javier Río Barrios
El Secretario
YORMAN GARCIA CONTRERAS
Apoderada judicial de la parte demandada